SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 104 de 20 de septiembre de 2019, cursante de fs. 3542 vta. a 3544 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Inmobiliaria accionante denunció la vulneración de la garantía del debido proceso en su elemento de derecho a la defensa. A tal fin, le correspondía señalar qué tipo de interpretación debió efectuar la Jueza ahora accionada en la Resolución de Vista 218; 2) La Inmobiliaria accionante denunció la vulneración de su derecho a la defensa, ya que la Jueza hoy accionada supuestamente de forma arbitraria omitió observar que en los puntos 34 al 62 del Laudo Arbitral de 9 de abril de 2019 se respondieron cada una de las pretensiones del Banco ahora tercero interesado. Asimismo, agregó que la mencionada Jueza realizó una valoración relativa, y que de haber sabido que ocurriría esa situación pudo haber aportado más pruebas. Sin embargo, no expuso en qué consistía esa arbitrariedad denunciada; 3) En cuanto a que la Jueza hoy accionada hubiera vulnerado la legalidad ordinaria, a través de la jurisdicción constitucional no es posible realizar una valoración de ese aspecto, a no ser que la Inmobiliaria accionante cumpla con ciertos presupuestos que le son exigibles, como explicar por qué la argumentación de la Resolución de Vista 218 sería insuficiente o inmotivada; y, 4) La Inmobiliaria accionante indicó que fue colocada en total estado de indefensión, sin explicar el nexo causal entre el derecho a la defensa y los hechos. Más al contrario, confundió a la jurisdicción constitucional con un tribunal casacional.