SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
ii)
ii) Otra incongruencia manifiesta se encuentra en la parte resolutiva del Laudo Arbitral al declarar, por una parte, improbada la demanda, y por otra, improcedentes las pretensiones del Banco ahora tercero interesado, cuando los aspectos que hacen a la improcedencia son totalmente distintos a aquellos por los que se declara improbada una demanda. En ese orden, el art. 83.I.2 de la LCA establece que el Laudo Arbitral resuelve el fondo de la demanda arbitral poniendo fin a la controversia, debiendo la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral declarar probada o improbada la demanda, no estando prevista la declaratoria de improcedencia.
Con relación a ese punto, igualmente se observa que la Jueza hoy accionada incurrió en error; por cuanto si bien el art. 112.I.2 de la LCA establece como causal de nulidad que el Laudo Arbitral sea contrario al orden público; sin embargo, ello se refiere a que para ser declarado nulo, su contenido concreto debe contener decisiones que atenten contra el orden público, indistintamente de los vicios que podrían haberse presentado en la sustanciación del proceso arbitral, como en el presente caso, donde la Jueza ahora accionada señaló que el Laudo Arbitral al declarar por una parte improbada la demanda, y por otra, improcedentes las pretensiones del Banco hoy tercero interesado, incurrió en situaciones que ocasionaron su nulidad por incongruencia manifiesta en su parte resolutiva. De esa manera, la Jueza ahora accionada omitió considerar la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- falta de fundamentación y motivación
- derecho al debido proceso
- vulneró su
- vulnerando sus derechos al debido proceso y a la defensa
- Fragmento 10
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 15
- En el caso de las personas jurídicas
- en el caso de
- a los fines de incoar una acción de amparo mediante apoderado este requiere de un mandato especial, suficiente y bastante;
- Cuando la acción tutelar es consecuencia de un proceso judicial
- III.2. La naturaleza jurídica del arbitraje
- dentro del marco del principio de voluntariedad
- El arbitraje es un medio alternativo a la resolución judicial de las controversias entre las partes
- el instituto jurídico del arbitraje, constituye un mecanismo alternativo de solución de controversias en las que su objeto no esté prohibido expresamente por la Norma Suprema del Estado y la ley, en el que prima el principio de autonomía de la voluntad de las partes, emergente de un acuerdo previo de someterse a un tercero imparcial (árbitro), conforme a las reglas básicas previstas en la ley, las que, con algunas excepciones, pueden ser modificadas en base al principio de flexibilidad del procedimiento arbitral y de buena fe en las actuaciones de los contendientes
- toda vez que, a la jurisdicción ordinaria no le está permitida juzgar la valoración o aplicación de la ley realizada por los árbitros como tampoco las convicciones resueltas por estos en equidad
- referida a un Laudo Arbitral contrario al orden público, la ley busca proteger que lo dispuesto en el Laudo sea respetado
- : i) Que exista nulidad o anulabilidad de la cláusula arbitral o convenio arbitral, conforme la Ley Civil, como sanción legal que cuestiona el convenio arbitral o la cláusula arbitral; ii) Que se hubiera afectado al derecho a la defensa de una de las partes, durante el procedimiento arbitral; es decir, se impone una única causal que contempla uno de los derechos integrantes del debido proceso
- el juez civil tiene reconocida legalmente su competencia para conocer el recurso de nulidad de laudo arbitral; empero, no puede ingresar a dilucidar lo resuelto, toda vez que las partes acudieron a ese tipo de proceso, distinto a uno judicial, de modo que puede anular el laudo
- cuando la acción tutelar deviene de un proceso judicial
- no fundamentó ni motivó la Resolución de Vista 218
- siendo una causal de nulidad relacionada con el debido proceso, aquellas infracciones referidas únicamente al derecho a la defensa
- ii)
- iii)
- iv)
- se encuentran limitadas al derecho a la defensa
- v)
- en una revisión del fondo de la controversia
- vi)
- ocurren al ocasionarse la vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas garantizadas constitucionalmente
- REVOCAR