SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

ii)

ii)       Otra incongruencia manifiesta se encuentra en la parte resolutiva del Laudo Arbitral al declarar, por una parte, improbada la demanda, y por otra, improcedentes las pretensiones del Banco ahora tercero interesado, cuando los aspectos que hacen a la improcedencia son totalmente distintos a aquellos por los que se declara improbada una demanda. En ese orden, el art. 83.I.2 de la LCA establece que el Laudo Arbitral resuelve el fondo de la demanda arbitral poniendo fin a la controversia, debiendo la o el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral declarar probada o improbada la demanda, no estando prevista la declaratoria de improcedencia.

Con relación a ese punto, igualmente se observa que la Jueza hoy accionada incurrió en error; por cuanto si bien el art. 112.I.2 de la LCA establece como causal de nulidad que el Laudo Arbitral sea contrario al orden público; sin embargo, ello se refiere a que para ser declarado nulo, su contenido concreto debe contener decisiones que atenten contra el orden público, indistintamente de los vicios que podrían haberse presentado en la sustanciación del proceso arbitral, como en el presente caso, donde la Jueza ahora accionada señaló que el Laudo Arbitral al declarar por una parte improbada la demanda, y por otra, improcedentes las pretensiones del Banco hoy tercero interesado, incurrió en situaciones que ocasionaron su nulidad por incongruencia manifiesta en su parte resolutiva. De esa manera, la Jueza ahora accionada omitió considerar la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso concreto.