SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

Fragmento 10

En uso de su derecho a la réplica señaló que: i) Existe plena legitimación y personería en los representantes legales; puesto que “…el Mandato 212, (…) en los numerales 115, 123, 2.9 y 211…” (sic) les otorgó facultades para interponer la presente acción de defensa. Dicho Mandato se encuentra amparado en los arts. 834 del Código Civil (CC); 42 del Código Procesal Civil (CPC); y, 26 y 76 del Código de Comercio (CCom). Asimismo, la doctrina expuesta por el Banco hoy tercero interesado respecto al mandato, emerge de la interpretación del Tribunal Constitucional Plurinacional efectuada antes de la promulgación de la Ley del Notariado Plurinacional -Ley 483 de 25 de enero de 2014-, la cual establece una nueva configuración de mandatos; y, ii) Respecto a que se planteó un recurso de reposición contra una resolución pronunciada dentro del Laudo Arbitral -aspecto alegado por el Banco ahora tercero interesado-, debe considerarse que la Ley de Conciliación y Arbitraje no prevé ningún recurso contra la Resolución de Vista 218; por lo que si esa Resolución vulneró derechos fundamentales, la jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a través de la acción de amparo constitucional.