SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

vi)

vi)      Si bien por alegación de infracción al orden público no se puede controlar la legalidad o ilegalidad de la labor del Tribunal Arbitral, sí se puede decidir dentro de los alcances de la causal invocada, que la falta de respuesta a la demanda arbitral según la pretensión invocada y los hechos argumentados; la incongruencia entre la fundamentación, motivación y la parte resolutiva del Laudo Arbitral; y, la falta de valoración de las pruebas, vulneraron el derecho al debido proceso. Por consiguiente, el Laudo Arbitral resulta atentatorio contra el orden público.

Al respecto, al igual que en los puntos iii) y iv) analizados precedentemente, se tiene que la Jueza hoy accionada desconoció que la infracción al debido proceso se encuentra limitada a lo señalado por el art. 112.I.3 literal b. de la LCA, que establece como causal de nulidad específicamente relacionada con el debido proceso a aquellas infracciones al derecho a la defensa, al hacer referencia a hechos del fondo del Laudo Arbitral.