SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
siendo una causal de nulidad relacionada con el debido proceso, aquellas infracciones referidas únicamente al derecho a la defensa
Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, el alcance del recurso de nulidad de Laudo Arbitral limita a la jurisdicción ordinaria a no juzgar la valoración o aplicación de la ley realizada por los árbitros ni las convicciones resueltas por ellos en equidad, de tal manera que el indicado recurso se encuentra restringido a las causales establecidas en el art. 112 de la LCA a fin que no se constituya en una vía o instancia donde se revise el fondo de la controversia resuelta por el Laudo Arbitral. De igual manera, se establece que la autoridad judicial que resuelva el mencionado recurso debe circunscribirse al contenido del Laudo Arbitral en concreto y no a la sustanciación del procedimiento del cual provino; siendo una causal de nulidad relacionada con el debido proceso, aquellas infracciones referidas únicamente al derecho a la defensa. También se tiene que según el carácter de relación cerrada de las causales de anulación, su interpretación debe ser restrictiva y acorde a lo señalado en la segunda parte del art. 112.I.3 de la mencionada Ley, limitándose a los cuatro supuestos señalados en dicho precepto legal, los cuales son: “…i) Que exista nulidad o anulabilidad de la cláusula arbitral o convenio arbitral, conforme la Ley Civil, como sanción legal que cuestiona el convenio arbitral o la cláusula arbitral; ii) Que se hubiera afectado al derecho a la defensa de una de las partes, durante el procedimiento arbitral; es decir, se impone una única causal que contempla uno de los derechos integrantes del debido proceso, dado el carácter de relación cerrada de las causales de anulación su interpretación debe ser restrictiva, tratarse de una obliteración impeditiva y de gravedad manifiesta, ostensibles transgresiones a este derecho o que no exista duda sobre la privación del debate en el pleito arbitral, por lo que esta causal no se refiere al debido proceso en la amplitud de todos los componentes que lo integran, sino específicamente al derecho de defensa de manera concreta; iii) Que el Tribunal Arbitral se hubiera extralimitado manifiestamente en sus facultades en el Laudo Arbitral, con referencia a una controversia no prevista en la cláusula arbitral o en el convenio arbitral, tomando en cuenta que los árbitros cumplen la obligación de resolver el conflicto a partir de lo que las partes plantean, aquellos solo pueden pronunciarse sobre lo que les ha sido encargado. Podría decirse que esta causal es muy similar a lo que en el derecho procesal civil se conoce como vicios de incongruencia extra petita o ultra petita; sin embargo, se debe remarcar que su concurrencia permite la anulación del laudo respecto solamente de la materia que no ha sido sometida a arbitraje. Por ello, la declaración de nulidad deberá ser únicamente ante las materias que no deberían arbitrarse, preservándose las que sí fueron sometidas a la vía arbitral; y, iv) Que el Tribunal Arbitral se hubiera compuesto irregularmente; corresponde una garantía procesal a lo pactado por las partes y conforme a su facultad de disposición se ponen de acuerdo respecto a cuáles serán las reglas del procedimiento arbitral, como elegir el número de árbitros, los requisitos y condiciones que deben reunir y la forma en que deben ser designados, entre otros elementos” (las negrillas nos pertenecen [SCP 1481/2016-S3]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- falta de fundamentación y motivación
- derecho al debido proceso
- vulneró su
- vulnerando sus derechos al debido proceso y a la defensa
- Fragmento 10
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 15
- En el caso de las personas jurídicas
- en el caso de
- a los fines de incoar una acción de amparo mediante apoderado este requiere de un mandato especial, suficiente y bastante;
- Cuando la acción tutelar es consecuencia de un proceso judicial
- III.2. La naturaleza jurídica del arbitraje
- dentro del marco del principio de voluntariedad
- El arbitraje es un medio alternativo a la resolución judicial de las controversias entre las partes
- el instituto jurídico del arbitraje, constituye un mecanismo alternativo de solución de controversias en las que su objeto no esté prohibido expresamente por la Norma Suprema del Estado y la ley, en el que prima el principio de autonomía de la voluntad de las partes, emergente de un acuerdo previo de someterse a un tercero imparcial (árbitro), conforme a las reglas básicas previstas en la ley, las que, con algunas excepciones, pueden ser modificadas en base al principio de flexibilidad del procedimiento arbitral y de buena fe en las actuaciones de los contendientes
- toda vez que, a la jurisdicción ordinaria no le está permitida juzgar la valoración o aplicación de la ley realizada por los árbitros como tampoco las convicciones resueltas por estos en equidad
- referida a un Laudo Arbitral contrario al orden público, la ley busca proteger que lo dispuesto en el Laudo sea respetado
- : i) Que exista nulidad o anulabilidad de la cláusula arbitral o convenio arbitral, conforme la Ley Civil, como sanción legal que cuestiona el convenio arbitral o la cláusula arbitral; ii) Que se hubiera afectado al derecho a la defensa de una de las partes, durante el procedimiento arbitral; es decir, se impone una única causal que contempla uno de los derechos integrantes del debido proceso
- el juez civil tiene reconocida legalmente su competencia para conocer el recurso de nulidad de laudo arbitral; empero, no puede ingresar a dilucidar lo resuelto, toda vez que las partes acudieron a ese tipo de proceso, distinto a uno judicial, de modo que puede anular el laudo
- cuando la acción tutelar deviene de un proceso judicial
- no fundamentó ni motivó la Resolución de Vista 218
- siendo una causal de nulidad relacionada con el debido proceso, aquellas infracciones referidas únicamente al derecho a la defensa
- ii)
- iii)
- iv)
- se encuentran limitadas al derecho a la defensa
- v)
- en una revisión del fondo de la controversia
- vi)
- ocurren al ocasionarse la vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas garantizadas constitucionalmente
- REVOCAR