SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
i)
Transcurrido el periodo probatorio, y presentados los alegatos en audiencia, el Tribunal Arbitral mediante Laudo Arbitral de 9 de abril de 2019, resolvió declarar improbada la demanda arbitral de cumplimiento de obligaciones contractuales y pago de daños y perjuicios, sin condenación de costas; y, en consecuencia, declarar improcedentes las pretensiones del Banco ahora tercero interesado respecto a ordenar: i) El cumplimiento exacto de la obligación de hacer adquirir la propiedad del inmueble correspondiente a la oficina 804 -del edificio Torre UBC 1- en su favor; ii) La solicitud de orden de retiro de la edificación y de maquinarias, equipos -sala de máquinas-, y cañerías de propiedad del edificio contiguo -Hotel Radisson-; iii) La reparación integral de la loza; y, iv) La entrega de los planos a diseño final de la construcción del edificio Torre UBC 1 y del Certificado de Habitabilidad. Asimismo, se declaró improcedente la pretensión sobre la disposición de medidas para el cumplimiento del Laudo Arbitral en caso de tenerse por probada la demanda; además, improbada la solicitud de pago de daños y perjuicios en razón al supuesto retraso en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
El 26 de abril de 2019, el Banco hoy tercero interesado presentó recurso de nulidad de Laudo Arbitral ante la Jueza ahora accionada, invocando el art. “112 – 1” de la Ley de Conciliación y Arbitraje (LCA), relativo a la infracción al orden público, con el argumento que el Laudo Arbitral de 9 de abril de 2019 incurrió en falta de pronunciamiento respecto a la Cláusula Octava de la Escritura Pública 168/2018, respecto a la obligación del ingreso de ese Banco a las oficinas obtenidas en compraventa, acusando por ese motivo la vulneración del derecho al debido proceso, además de la falta de congruencia. Del mismo modo, el referido Banco alegó que no era posible demandar vicios ocultos, sino el cumplimiento de la obligación de hacerle adquirir la propiedad -de la oficina 804 del edificio Torre UBC 1- como se mencionó en el Laudo Arbitral; y al mismo tiempo, demandó la falta de valoración de lo sustancial de su demanda arbitral, la ausencia de motivación y la vulneración del debido proceso y de la tutela judicial efectiva.
La Inmobiliaria accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, y a la defensa; puesto que la Jueza ahora accionada al emitir la Resolución de Vista 218 de 10 de julio de 2019: i) Anuló de forma arbitraria el Laudo Arbitral de 9 de abril de igual año, sin la debida fundamentación y motivación, desconociendo la verdad material al no expresar las razones de la supuesta infracción al orden público alegada por el Banco hoy tercero interesado; ii) De forma contraria a la verdad material, afirmó que el referido Laudo Arbitral no respondió la demanda arbitral según las pretensiones del Banco ahora tercero interesado; e, iii) Invadió competencias propias del Tribunal Arbitral al pronunciarse sobre el fondo de la demanda arbitral planteada por el Banco hoy tercero interesado, transgrediendo el art. 80 de la LCA y alejándose de los precedentes jurisprudenciales relativos a esa situación.
i) El Laudo Arbitral de 9 de abril de 2019 dejó en claro que se probó la existencia de filtraciones y las calificó como vicios que impiden al comprador -Banco ahora tercero interesado- ejercer su derecho de propiedad, y que generan un deterioro permanente en el inmueble, pero a pesar de ese hecho declaró improbada la demanda arbitral de cumplimiento de obligaciones contractuales y pago de daños y perjuicios, vulnerando los principios de congruencia y dispositivo.
Al respecto, se tiene que la Jueza hoy accionada estableció de manera errónea que la vulneración de los principios de congruencia y dispositivo se constituiría en una causal de nulidad por infracción al orden público, sin considerar lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece los supuestos en los cuales aplica la nulidad de un Laudo Arbitral, no estando entre ellos la vulneración de los principios de congruencia y dispositivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- falta de fundamentación y motivación
- derecho al debido proceso
- vulneró su
- vulnerando sus derechos al debido proceso y a la defensa
- Fragmento 10
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 15
- En el caso de las personas jurídicas
- en el caso de
- a los fines de incoar una acción de amparo mediante apoderado este requiere de un mandato especial, suficiente y bastante;
- Cuando la acción tutelar es consecuencia de un proceso judicial
- III.2. La naturaleza jurídica del arbitraje
- dentro del marco del principio de voluntariedad
- El arbitraje es un medio alternativo a la resolución judicial de las controversias entre las partes
- el instituto jurídico del arbitraje, constituye un mecanismo alternativo de solución de controversias en las que su objeto no esté prohibido expresamente por la Norma Suprema del Estado y la ley, en el que prima el principio de autonomía de la voluntad de las partes, emergente de un acuerdo previo de someterse a un tercero imparcial (árbitro), conforme a las reglas básicas previstas en la ley, las que, con algunas excepciones, pueden ser modificadas en base al principio de flexibilidad del procedimiento arbitral y de buena fe en las actuaciones de los contendientes
- toda vez que, a la jurisdicción ordinaria no le está permitida juzgar la valoración o aplicación de la ley realizada por los árbitros como tampoco las convicciones resueltas por estos en equidad
- referida a un Laudo Arbitral contrario al orden público, la ley busca proteger que lo dispuesto en el Laudo sea respetado
- : i) Que exista nulidad o anulabilidad de la cláusula arbitral o convenio arbitral, conforme la Ley Civil, como sanción legal que cuestiona el convenio arbitral o la cláusula arbitral; ii) Que se hubiera afectado al derecho a la defensa de una de las partes, durante el procedimiento arbitral; es decir, se impone una única causal que contempla uno de los derechos integrantes del debido proceso
- el juez civil tiene reconocida legalmente su competencia para conocer el recurso de nulidad de laudo arbitral; empero, no puede ingresar a dilucidar lo resuelto, toda vez que las partes acudieron a ese tipo de proceso, distinto a uno judicial, de modo que puede anular el laudo
- cuando la acción tutelar deviene de un proceso judicial
- no fundamentó ni motivó la Resolución de Vista 218
- siendo una causal de nulidad relacionada con el debido proceso, aquellas infracciones referidas únicamente al derecho a la defensa
- ii)
- iii)
- iv)
- se encuentran limitadas al derecho a la defensa
- v)
- en una revisión del fondo de la controversia
- vi)
- ocurren al ocasionarse la vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas garantizadas constitucionalmente
- REVOCAR