SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

iv)

iv)      Las partes intervinientes en la Escritura Pública 168/2018 se sometieron de forma voluntaria a las normas del Código Civil; así lo establecieron en su Cláusula Décima, donde en cuanto a la legislación aplicable se señaló que las partes pactan y convienen que se aplicará la legislación boliviana en todo lo pertinente a contratos de compraventa y/o contratos en general “…por lo tanto al tribunal Arbitral le corresponde resolver conforme a lo pactado en el contrato suscrito por las partes, el no hacerlo, hace evidente la falta de valoración de la prueba y fundamentación incongruente. como es el Contrato de Compraventa de fecha 01 de marzo de 2018, lo que constituye una infracción al debido proceso y por consiguiente al Orden público” (sic [las negrillas fueron añadidas]).