SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

v)

v)       En los puntos 46, 47, 48 y 49 del Laudo Arbitral se concluyó que la transferencia de los bienes inmuebles objeto de la compraventa en favor del Banco hoy tercero interesado fue de efecto inmediato, y que se perfeccionó con el consentimiento de las partes, la entrega de la cosa y el pago del precio, cumpliéndose así las obligaciones acordadas. No obstante, dicho Laudo Arbitral no tomó en cuenta la prueba adjuntada por el Banco ahora tercero interesado, consistente en el Acta de Entrega-Recepción de 23 de marzo de 2018, en la que se evidencia que la entrega de la oficina 804 de la Torre UBC 1 fue efectuada esa fecha; es decir, de forma posterior a la suscripción de la Escritura Pública 168/2018, que fue el 1 de igual mes y año. En ese orden, el Tribunal Arbitral debió realizar una valoración integral de toda la prueba aportada por las partes. Al no obrar de esa manera, lesionó el debido proceso como requisito configurador del orden público.