SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 134 de 17 de octubre de 2019, cursante de fs. 3253 vta. a 3258 vta., denegó la tutela solicitada sin imposición de costas para la parte demandada por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional, no es una instancia más de la jurisdicción ordinaria, no actúa como un tribunal de alzada o casacional; b) Los accionantes solicitan al “Tribunal de garantías”, revoque el Auto Interlocutorio Definitivo 57/2019, sin tener presente que no es una instancia más de la jurisdicción ordinaria para tener la capacidad de disponer la revocatoria del Auto Interlocutorio, puesto que la norma es clara al indicar que un tribunal de garantías concede o deniega la tutela solicitada. Asimismo, este Tribunal es de primera instancia que de manera obligatoria y en el marco de lo establecido por el Código Procesal Constitucional, eleva en revisión sus resoluciones ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, autoridad que tiene la potestad de revocar las resoluciones de un tribunal de garantías, verificándose que el petitorio es claro, y de acuerdo a la jurisprudencia éste debe ser congruente con los derechos que se acusan como vulnerados; es decir, si se acusa de una resolución la vulneración del debido proceso por falta de fundamentación, motivación y congruencia, también los accionantes deben ser congruentes en su solicitud, para que el Tribunal de garantías pueda emitir una resolución de forma clara sin que exista arbitrariedad alguna; y, c) El petitorio debe ser claro, al ser un requisito sustancial de esta acción tutelar y su incumplimiento acarrea su rechazo, y si bien ha sido admitida, deberá ser declarada improcedente, puesto que esta Sala Constitucional, no puede ingresar al fondo y revocar una resolución judicial y disponer se dicte otra, anulando el Laudo Arbitral 318, ocasionando sea innecesario, que el Juez ordinario se pronuncie sobre lo peticionado en el recurso de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 23
- 3° Dejar sin efecto
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)