SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, valoración probatoria, a la defensa, principio de legalidad, y a la tutela judicial efectiva, alegando que, dentro de la demanda arbitral que formalizaron contra las empresas “NULIFE S.R.L.” y “NULIFE HOTELES S.R.L.”, sobre resolución de contratos de compromiso de venta, de compraventa y acción redhibitoria por vicio de la cosa, el Tribunal Arbitral emitió el Laudo Arbitral 318, declarando improbada la demanda y probada la excepción de prescripción en relación a los vicios de la cosa que provocan una disminución en su valor, formulada por la Empresa demandada, argumentando no haberse demostrado el incumplimiento de las obligaciones demandadas, y sobre las que no se pronunció. Es así que, contra esa decisión arbitral, carente de fundamentación, motivación, congruencia y valoración probatoria, interpusieron el recurso de anulación ante el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, alegando que el Laudo Arbitral 318 los dejó en indefensión violentando el debido proceso, al haber presentado doce causales de resolución del contrato, sobre las que no se pronunció, solicitando se lo anule, que mereció la el Auto Interlocutorio Definitivo 57/19, que carece también de fundamentación, motivación y congruencia, al declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto contra el Laudo Arbitral 318, asumiendo el mismo criterio que el Tribunal Arbitral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 23
- 3° Dejar sin efecto
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)