SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En 2012 la empresa “NULIFE Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L)”, inició la construcción del “HOTEL RADISSON SANTA CRUZ”, ofertando de manera pública la participación de inversionistas para el desarrollo del mismo, consistentes en la venta de suites a cambio de una serie de beneficios. Es así que, el 12 de febrero de 2014, firmaron un contrato de compromiso de venta con dicha Empresa, en el que se establecieron tres negocios importantes como eran la construcción del hotel, la transferencia de una suite y el negocio de administración de la misma.
Cuatro años después de terminado el hotel, “NULIFE S.R.L” unilateralmente transfirió con la suite a la empresa “NULIFE HOTELES S.R.L.”, y sin comunicar que era el cedente, emitió minutas respectivas a favor de los inversionistas; empero hasta la fecha, ninguna de estas Empresas les entregaron su suite, además de haber incumplido una serie de obligaciones, lo que motivó que presenten demanda arbitral, solicitando la resolución del compromiso, como del contrato de compraventa, puesto que el primero se firmó con una Empresa y el segundo con otra, instancia que dictó el Laudo Arbitral 318 de 24 de octubre de 2018, que rechazó la demanda argumentando no haberse demostrado el incumplimiento de las obligaciones demandadas, y sobre las que no se pronunció, limitándose a señalar que “…es evidente que a la suscripción del contrato de compraventa queda sin efecto, sin valor alguno el compromiso” (sic), sin tener presente que fueron varias las obligaciones que denunciaron fueron incumplidas por la empresa “NULIFE S.R.L”, declarando contrariamente probada la excepción de prescripción formulada por la Empresa demandada.
Contra esa decisión arbitral, carente de fundamentación, motivación, congruencia y valoración probatoria, interpusieron recurso de anulación ante el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, alegando que el Laudo Arbitral 318 los dejó en indefensión lesionando el debido proceso, al haber presentado doce causales de resolución del contrato, sobre las que no se pronunció, solicitando se lo anule, que mereció el Auto Interlocutorio Definitivo 57/19 de 1 de febrero 2019, que carecería también de fundamentación, puesto que al igual que el Tribunal Arbitral, refirió que al haberse firmado la minuta definitiva, obviamente dejó de existir y tener valor jurídico el contrato preliminar de venta actuando de manera subjetiva y arbitraria, puesto que el Código Civil, establece que para que un contrato deje de tener valor legal debe demandarse la nulidad o anulabilidad del mismo, por lo que sería viable la nulidad del contrato que solicitaron, además de la falta de racionalidad en la decisión de computar el plazo para reclamar vicios, que es de seis meses desde la entrega de lo acordado, lo que en este caso no se dio porque la suite no les fue otorgada, aludiendo al respecto que la cláusula séptima del contrato determinó que el vendedor la entregara a la firma del mismo; es decir, se dio por concedida a la suscripción del contrato, no habiendo sido considerado este cómputo por los demandados, quienes sostuvieron que ya habían transcurrido seis meses de la firma del contrato y por ende de la cosa entregada, por lo que prescribió el reclamo de los vicios.
La Resolución judicial impugnada, afirmó que el Laudo Arbitral 318 estaba fundamentado, sin pronunciarse sobre la falta de valoración probatoria por parte del Tribunal Arbitral; lo que demostraría que el Juez demandado al momento de resolver el recurso de anulación, no se pronunció sobre las causales de anulación que demandaron que son de trascendental importancia, porque pueden conducir a la anulación del Laudo Arbitral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 23
- 3° Dejar sin efecto
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)