Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
II.6.
II.6. Contra el Laudo Arbitral precedente, los accionantes Vladimir Alberto Retamozo Fernández y Alcira Laserna Terrazas, interpusieron el 16 de noviembre de 2018 -recurso de nulidad- (fs. 2997 a 3012 vta.), que mereció el Auto Interlocutorio Definitivo 57/19 de 1 de febrero de 2019, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, que declaró infundado el recurso de anulación (fs. 3035 a 3036 vta.), y por Auto 27/19 de 17 de mayo del año citado, declaró “No ha lugar”, a la complementación solicitada por los demandantes (fs. 3041).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 23
- 3° Dejar sin efecto
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)