Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
II.1.
II.1. El 12 de febrero de 2014, el ahora accionante Vladimir Alberto Retamozo Fernández, suscribió un compromiso de compraventa sujeto a nueve cláusulas, con Luís Fernando Ayala Rivas, en su calidad de representante legal de la empresa “NULIFE S.R.L.”, por el cual se obligaban el primero de los nombrados a comprar la SUITE 323 del Edificio “HOTEL RADISSON SANTA CRUZ” y el segundo a venderle la misma, estipulando en la cláusula octava, que la resolución de conflictos que surjan, se resolverían mediante el arbitraje y con las normas de la CAINCO Santa Cruz, que fue debidamente reconocido el 14 de igual mes y año (fs. 2 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 23
- 3° Dejar sin efecto
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)