Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
Fragmento 18
Al respecto, la SCP 0647/2012 de 2 de agosto, establece lo siguiente: "La Constitución Política del Estado consagra este derecho en su art. 119.II cuando refiere 'Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 23
- 3° Dejar sin efecto
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)