SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
III.4. Otras consideraciones
Llama la atención a este Tribunal Constitucional Plurinacional, la forma de Resolución de la Sala Constitucional, que denegó la tutela con el argumento que; “…este Tribunal de garantías, no puede ingresar al fondo y revocar una resolución judicial y disponer se dicte otra, anulando el Laudo Arbitral, ocasionando sea innecesario, que el Juez ordinario se pronuncie sobre lo peticionado en el Recurso de Nulidad” (sic); es decir, que los demandantes de tutela no hubieren cumplido con un requisito esencial como es el petitorio que debe ser concreto, señalando que solicitaron “revocar” la Resolución impugnada, disponiendo emita otra, que anule el Laudo Arbitral 318, criterio restrictivo, en el entendido que como Tribunal de primera instancia, está compelido a interpretar la pretensión de los accionantes, quienes si bien utilizaron ese término; empero, en los fundamentos de su demanda de la acción tutelar, han sido reiterativos al sostener que la Resolución impugnada carece de fundamentación, motivación y congruencia al no haberse pronunciado sobre todas sus reclamaciones, omisión que conlleva a dejar sin efecto el fallo cuestionado, sentido en el que se ha pronunciado este Tribunal Constitucional Plurinacional, aspecto que debe tener presente, al momento de considerar y resolver las acciones de defensa que sean de su conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 23
- 3° Dejar sin efecto
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)