SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
i)
Las empresas “NULIFE S.R.L”, representadas por Carlos Fernando Wifredo Quiroga Pereyra y “NULIFE HOTELES S.R.L.”, por Bernardo Iván Eid Asbun, a través de su abogado, en audiencia, peticionaron se deniegue la tutela, con los siguientes argumentos: i) Los accionantes, se ratificaron en su memorial de demanda de la presente acción tutelar, de cuya lectura se evidencia que no cumplieron con los parámetros legales establecidos para la presentación de la misma, a mérito que no realizaron una pretensión clara que establezca cuál es el objeto que buscan al momento de la emisión de la resolución a pronunciarse si en su caso concedería la tutela solicitada; y, ii) El Código Procesal Constitucional, establece de forma clara y precisa cuáles son las formas de resolución que dicta un tribunal de garantías, que son conceder o denegar la tutela peticionada; y en este caso, el petitorio es la revocatoria del Auto Interlocutorio Definitivo 57/19, como Tribunal de primera instancia, sin considerar que solo el Tribunal Constitucional Plurinacional es el que puede revocar la resolución que emita el Tribunal de garantías, lo que evidencia que los accionantes no han otorgado un petitorio preciso y claro, que es lo que determina el lineamiento bajo el cual un tribunal se pronuncia en el fondo de la problemática planteada de forma específica, como lo establecido por la SC 0993/2011-R de 22 de junio y la SCP 0015/2018 de 11 de abril, como los arts. 36.8 y 57.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 23
- 3° Dejar sin efecto
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)