SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

Art. 18 Inc. a),

           Ahora bien, con dichos antecedentes, a través del Auto de Apertura de Proceso Sumario SD-RCM/ 004/2019 (Conclusión II.4), la Sumariante Departamental a.i. de Tarija de la DIRNOPLU, admitió la denuncia formulada contra la ahora impetrante de tutela, por la presunta comisión de la falta disciplinaria grave regulada en el art. 105.f de la LNP, “…concordante con el Art. 18 Inc. a), este último inciso concordante con los artículos pertenecientes a la Ley 483 en su Art. 45, 47, 62 y al D.S. N°2189 en el Art. 53” (sic), abriendo periodo de prueba de diez días hábiles conforme al art. 111.IV de la Ley mencionada, para el ofrecimiento y producción de prueba. Es decir, que en el transcurso de la causa disciplinaria, se otorgó la posibilidad a la accionante de ejercer sus derechos a la defensa y al debido proceso, en relación a dichas normas que, prevén en su texto integral los aspectos detallados a continuación.