SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

Constituye una falta disciplinaria y da lugar a imposición de sanción cualquiera de las conductas previstas en los Artículos 104, 105, 106 de la presente Ley

Ahora bien, el art. 102 de la LNP, regula que: “Constituye una falta disciplinaria y da lugar a imposición de sanción cualquiera de las conductas previstas en los Artículos 104, 105, 106 de la presente Ley” (negrillas y subrayado agregados). Clasificándolas en: “a. Leves; b. Graves; c. Gravísimas” (art. 103). Reglamentándose en el art. 105.f de la LNP (citado anteriormente), como falta grave: “El incumplimiento de los deberes y prohibiciones establecidos en la presente Ley”. Teniéndose como sanciones estipuladas en el art. 107.b de la Ley mencionada: “b. Por faltas graves: suspensión temporal de uno (1) a dieciocho (18) meses o multa de dos (2) a diez (10) salarios mínimos nacionales”.