SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

copia legalizada de las escrituras que tengan la numeración 441/2018, los poderes que tengan la numeración N° 636 y 932/2018, como la Escritura Pública 962/2018 y 963/2018, más la documentación adjunta  cada matriz

           En ese orden, de las Conclusiones del presente fallo constitucional plurinacional, se evidencia que en virtud a la Nota Interna DIRNOPLU/DEPTAL.TJ/N.I./044/2019 de 27 de marzo, emitida por el Director Departamental del Notariado de Tarija; la Sumariante a.i. de ese Departamento, dependiente de la DIRNOPLU, expidió el Auto de 28 de igual mes y año, determinando la subsanación de la denuncia presentada, “…debiendo establecer cual o cuales serían los hechos que hubiesen incurrido el denunciado, como los datos del denunciado…”(sic), en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación; lo que fue cumplido a través de Nota Interna con Cite: DIRNOPLU/DEPTAL.TARIJA 049/2019 de 29 de ese mes (Conclusión II.2), mediante la que, la autoridad departamental precitada, precisó que el 28 de febrero de igual año, se efectuó inspección ordinaria a la Notaria de Fe Pública 5 del municipio de Tarija, Eliana del Milagro Suárez Valencia, observando que: “En el inciso B) del formulario en la parte de numeración correlativa de los libros se identifica las siguientes observaciones correlativos repetidos de las escrituras 441/2018 correlativos repetidos en los poderes 636 y 932/2018, Escritura 963/2018 con fecha 05-10-2019, cuando correspondía Diciembre” (sic) (subrayado adicionado). Por lo que, al haberse incumplido los arts. 47 de la LNP y 53.I del DS 2189 que determinan a su turno que: “Los instrumentos públicos protocolares se extenderán observando el riguroso orden cronológico y se consignará el número que les corresponda sucesivamente” y “El archivo de la oficina notarial es el conjunto de los documentos protocolares y extraprotocolares, en originales o matrices, ordenados cronológicamente. En cada tipo de documentos, el orden cronológico genera un número de orden secuencial comenzando del 1, en cada gestión anual. Los tomos se conforman aproximadamente por cada quinientas [500] hojas velando que el registro se agregue en forma íntegra en el tomo respectivo”, respectivamente; correspondía seguir las acciones legales pertinentes. En ese marco, la Autoridad Sumariante a.i., en virtud a lo dispuesto en el art. 111.II de la LNP, por proveído de 29 de marzo de 2019 (Conclusión II.3), requirió informe pormenorizado a la denunciada sobre el hecho demandado en su contra, pidiendo la remisión de “…copia legalizada de las escrituras que tengan la numeración 441/2018, los poderes que tengan la numeración N° 636 y 932/2018, como la Escritura Pública 962/2018 y 963/2018, más la documentación adjunta  cada matriz…” (sic).