SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

Las notarias y los notarios de fe pública son responsables disciplinariamente, cuando en el ejercicio del servicio notarial incurran en las faltas disciplinarias previstas por la presente Ley

En ese orden, inicialmente deben efectuarse las siguientes precisiones respecto a las normas instituidas en la Ley del Notariado Plurinacional, en cuanto al Régimen Disciplinario, referente al que el Título VI, Capítulo I “Normas Generales y Autoridades Competentes”, regula que: “Las notarias y los notarios de fe pública son responsables disciplinariamente, cuando en el ejercicio del servicio notarial incurran en las faltas disciplinarias previstas por la presente Ley. La responsabilidad disciplinaria es independiente de la responsabilidad penal y civil” (art. 97 de la LNP) (negrillas y subrayado añadidos). Siendo el mismo aplicable a todas las y los notarios de fe pública (art. 98); constituyéndose como autoridades disciplinarias competentes para el conocimiento de estos procesos disciplinarios: “a. El Tribunal de Apelación; b. Las y los Sumariantes Disciplinarios”        (art. 99). En ese orden, el art. 101.I de la LNP, prevé que: “En cada Dirección Departamental habrá un Sumariante Disciplinario, quien sustanciará y resolverá en primera instancia las faltas graves y gravísimas y en única instancia, las faltas leves”.