SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación, motivación y congruencia, así como de los principios de legalidad, tipicidad y taxatividad, por cuanto se inició en su contra proceso sumario disciplinario por actos cometidos en su calidad de Notaria de Fe Pública 5 del municipio de Tarija, emitiéndose el Auto de Apertura de Proceso Sumario SD-RCM/ 004/2019 sin la existencia debida de una denuncia que establezca qué falta o en qué hecho fáctico incurrió o qué prohibición de la Ley del Notariado Plurinacional, quebrantó; actuando la Sumariante a.i. de Tarija, de oficio, derivando de la causa referida, la Resolución Final RCM-SD 05/2019, que fue dictada sin ninguna fundamentación, motivación, congruencia ni valoración de pruebas de descargo, sancionándola por la comisión de la falta grave instituida en el art. 105.f de la LNP, disposición sobre la que no versó la denuncia. Precisa que todo lo suscitado en el proceso, así como el fallo de primera instancia, fueron sujeto a recurso de apelación; sin embargo, la Directora a.i. de la DIRNOPLU, pronunció la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia 041/2019, limitándose, entre otros, a ratificar los argumentos de la decisión cuestionada, sin resolver todos los puntos de agravio, obrando además ultra petita al citar los arts. 20.j y q de la LNP y 56 del DS 2189, respecto a los que no fue procesada, incurriendo así igualmente en ausencia de fundamentación, motivación y congruencia.