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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-S1

    Fecha: 11-Sep-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.3. Petitorio
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • POR TANTO
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 15
    • con la debida fundamentación
    • 77
    • 78
    • que es la justificación de la decisión
    • la fundamentación
    • la fundamentación y motivación
    • III.2. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
    • garantía general
    • ii.
    • III.3. Deber de fundamentación del tribunal de apelación sobre la extinción de la acción penal
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • En cuanto a la debida fundamentación en el Auto de Vista cuestionado.-
    • En cuanto a la debida motivación en el Auto de Vista cuestionado.-
    • REVOCAR en parte
    • lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
    • SC 0902/2010-R de 10 de agosto
    • Fragmento 32
    • III.
    • simplemente efectuaron una relación de los datos que cursan en el proceso, en ningún momento realizaron una auditoría jurídica del proceso, constatándose existir motivación arbitraria porque la decisión pronunciada deviene de una valoración inadecuada de la prueba que se tiene aportada en el proceso,
    • Consecuentemente, es deber de los jueces y tribunales de primera instancia, así como de los tribunales de apelación, efectuar la auditoría jurídica en base a los datos del proceso, individualizados por el solicitante de la extinción, y expresar de manera fundamentada en su resolución, cuáles fueron los actos procesales en los que incurrieron el Órgano Judicial, Ministerio Público, víctima, querellante o en su caso los imputados, indicando el tiempo de dilación de cada acto procesal, así como la complejidad del asunto, para finalmente determinar la procedencia o no

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