SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-S1

Fecha: 11-Sep-2020

Consecuentemente, es deber de los jueces y tribunales de primera instancia, así como de los tribunales de apelación, efectuar la auditoría jurídica en base a los datos del proceso, individualizados por el solicitante de la extinción, y expresar de manera fundamentada en su resolución, cuáles fueron los actos procesales en los que incurrieron el Órgano Judicial, Ministerio Público, víctima, querellante o en su caso los imputados, indicando el tiempo de dilación de cada acto procesal, así como la complejidad del asunto, para finalmente determinar la procedencia o no

Consecuentemente, es deber de los jueces y tribunales de primera instancia, así como de los tribunales de apelación, efectuar la auditoría jurídica en base a los datos del proceso, individualizados por el solicitante de la extinción, y expresar de manera fundamentada en su resolución, cuáles fueron los actos procesales en los que incurrieron el Órgano Judicial, Ministerio Público, víctima, querellante o en su caso los imputados, indicando el tiempo de dilación de cada acto procesal, así como la complejidad del asunto, para finalmente determinar la procedencia o no de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; no estando permitido que las autoridades judiciales den por bien hecho u homologuen la auditoría presentada por el solicitante, sin haber efectuado previamente y de forma expresa la misma en la Resolución judicial a emitirse.