SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-S1

Fecha: 11-Sep-2020

II.5.

II.5.    Mediante Auto de Vista 14/2019 de 15 de julio, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, señaló que al encontrarse ejecutoriada la resolución de las excepciones por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del citado departamento, no puede ingresar a conocer la apelación planteada a la resolución del Tribunal de Sentencia Primero en juicio oral, toda vez que fue pronunciada sin competencia; razón por la que dispuso que se continúe el juicio oral continuo y contradictorio; sobre la base de los siguientes argumentos: “CONSIDERANDO.- Que por mandato del art. 314 del Código de Procedimiento Penal, en el parágrafo I, señala de forma textual ‘Las excepciones se tramitarán por la vía incidental POR UNA SOLA VEZ (resaltado propio) ofreciendo prueba idónea y pertinente las cuales podrán plantear por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo penal dentro del plazo de diez días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, sin interrumpir actuaciones investigativas.

Ahora bien, como tenemos de los datos del proceso, reiniciado el juicio oral por los señores jueces del Tribunal de Sentencia Nº 3 de la capital, precedentemente juicio oral de fs. 816-827; la defensa de los imputados han planteado excepciones entre ellas extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y otras, que merecido la resolución que corre a fs. 825-827 donde se han producido por declarar infundados el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y ninguna de las partes ha hecho uso del recurso de apelación en tiempo oportuno. Al contrario al haberse también resuelto en dicho fallo por declarar probado el incidente del actividad procesal defectuosa por contaminación con la declaración de la víctima, se ha remitido obrados ante otro Tribunal de Sentencia por la pero, curiosamente los señores jueces del tribunal de sentencia desconociendo dicha norma procesal, han permitido que nuevamente se vuelva a plantear los mismos incidentes ya resueltos y señalados en el Tribunal que anteriormente tramitó la causa e inició el proceso, uno de ellos es el que motiva la apelación, toda vez que al resolver el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, han tomado una decisión diferente declarando probado dicho incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; pero esta actividad contraria a la ley que permite tramitar las excepciones más de una vez en contra lo determinado en el art. 314.I del Código de Procedimiento Penal; impiden que se pueden ingresar a conocer a fondo de lo resuelto al tener la resolución pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la capital, la calidad de cosa juzgada, toda vez que, contra dicha determinación en una de las partes ha presentado apelación en tiempo y forma señalada por ley. Por lo que al amparo del art. 315.III se declara que estos nuevos incidentes o excepciones son manifiestamente dilatorios, maliciosos que han buscado hacer caer en error la autoridad jurisdiccional, por lo que se interrumpe el plazo de la prescripción de la pena y de la duración máxima del proceso.