SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-S1

Fecha: 11-Sep-2020

En cuanto a la debida fundamentación en el Auto de Vista cuestionado.-

En cuanto a la debida fundamentación en el Auto de Vista cuestionado.- De lo referido se tiene que el Auto de Vista 14/2019 ahora cuestionado, si bien expone un fundamento; toda vez que, hace mención a los arts. 314.I y 315 del CPP; empero adolece de una insuficiente fundamentación relacionada a la correcta interpretación brindada a través de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. y III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que refiere que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí “…ha permitido que nuevamente se vuelva a plantear los mismos incidentes” (sic) cuando conforme se tiene de la jurisprudencia desarrollada en tanto no se tenga una sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada, el incidentista puede plantear la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en la oportunidad que considere necesaria; en todo caso el Auto de Vista cuestionado debió sustentar las razones del porqué no es posible plantear la extinción más de una vez, ya que conforme se tiene del fundamento jurídico precedentemente mencionado, la oportunidad de plantear la extinción de la acción, se encuentra latente en tanto no exista sentencia ejecutoriada y que de haber considerado la innecesaria y hasta dilatoria pretensión de plantear por segunda vez la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debió exponer un fundamento suficiente respecto a dicha problemática; razón por la que el acto cuestionado carece de la debida fundamentación.

Por otro lado, el Auto de Vista cuestionado refiere que al haber nuevamente resuelto la extinción de la acción ha adquirido calidad de cosa juzgada, razón por la que el Tribunal no debió admitir y tramitar nuevamente la excepción de extinción por duración máxima; sin embargo, el Auto de Vista no explica porque no podría nuevamente plantear la excepción referida, máxime si dicho instituto de la extinción de la acción por duración máxima resulta ser de puro derecho, lo que involucra que en tanto no exista sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el planteamiento de una nueva solicitud de extinción, puede ser tratada precisamente porque las circunstancias (transcurso del tiempo) pueden variar el resulta de la procedencia o no de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; en todo caso la autoridad jurisdiccional deberá verificar si no se trata de los mismos argumentos en cuanto al cómputo del curso de la extinción; razón por la que se evidencia que el Auto de Vista cuestionado no cuenta con una debida fundamentación sobre el planteamiento de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.