SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-S1
Fecha: 11-Sep-2020
III.3. Deber de fundamentación del tribunal de apelación sobre la extinción de la acción penal
Cuando se remiten en grado de apelación las decisiones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el Tribunal de alzada tiene la obligación de exponer las decisiones sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, mismas que deben encontrarse lo suficientemente motivadas, exponiendo con claridad las razones y preceptos legales que sustentan su decisión, toda vez que el tribunal de apelación no puede limitarse a realizar meras afirmaciones sin brindar un análisis adecuado y razonado de los datos del proceso, asumiendo una labor de auditoría jurídica a fin de establecer sobre la procedencia o no de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ya que la obligación radica no solo en expresar de manera fundada la conclusión, sino también tendrá que efectuar una auditoría para identificar las falencias en las que el juez de primera instancia hubiese incurrido, posteriormente señalar cuál era el análisis correcto al que debió arribarse y finamente determinar si en el caso que se estudia hubo o no mora procesal que dé lugar a la extinción solicitada.
Al respecto, la SCP 0667/2018-S3 de 4 de diciembre [6]respecto a la obligación con la que cuentan los Tribunal de alzada de fundamentar y motivar su decisión de rechazo a la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, señaló que la labor debe encontrarse regida de una minuciosa y detallada auditoría jurídica a efectos de determinar responsabilidades respecto en quien recae la dilación o moral procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- POR TANTO
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación
- la fundamentación y motivación
- III.2. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- garantía general
- ii.
- III.3. Deber de fundamentación del tribunal de apelación sobre la extinción de la acción penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la debida fundamentación en el Auto de Vista cuestionado.-
- En cuanto a la debida motivación en el Auto de Vista cuestionado.-
- REVOCAR en parte
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- SC 0902/2010-R de 10 de agosto
- Fragmento 32
- III.
- simplemente efectuaron una relación de los datos que cursan en el proceso, en ningún momento realizaron una auditoría jurídica del proceso, constatándose existir motivación arbitraria porque la decisión pronunciada deviene de una valoración inadecuada de la prueba que se tiene aportada en el proceso,
- Consecuentemente, es deber de los jueces y tribunales de primera instancia, así como de los tribunales de apelación, efectuar la auditoría jurídica en base a los datos del proceso, individualizados por el solicitante de la extinción, y expresar de manera fundamentada en su resolución, cuáles fueron los actos procesales en los que incurrieron el Órgano Judicial, Ministerio Público, víctima, querellante o en su caso los imputados, indicando el tiempo de dilación de cada acto procesal, así como la complejidad del asunto, para finalmente determinar la procedencia o no