SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-S1

Fecha: 11-Sep-2020

III.3. Deber de fundamentación del tribunal de apelación sobre la extinción de la acción penal

Cuando se remiten en grado de apelación las decisiones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el Tribunal de alzada tiene la obligación de exponer las decisiones sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, mismas que deben encontrarse lo suficientemente motivadas, exponiendo con claridad las razones y preceptos legales que sustentan su decisión, toda vez que el tribunal de apelación no puede limitarse a realizar meras afirmaciones sin brindar un análisis adecuado y razonado de los datos del proceso, asumiendo una labor de auditoría jurídica a fin de establecer sobre la procedencia o no de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ya que la obligación radica no solo en expresar de manera fundada la conclusión, sino también tendrá que efectuar una auditoría para identificar las falencias en las que el juez de primera instancia hubiese incurrido, posteriormente señalar cuál era el análisis correcto al que debió arribarse y finamente determinar si en el caso que se estudia hubo o no mora procesal que dé lugar a la extinción solicitada.

Al respecto, la SCP 0667/2018-S3 de 4 de diciembre [6]respecto a la obligación con la que cuentan los Tribunal de alzada de fundamentar y motivar su decisión de rechazo a la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, señaló que la labor debe encontrarse regida de una minuciosa y detallada auditoría jurídica a efectos de determinar responsabilidades respecto en quien recae la dilación o moral procesal.