SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-S1

Fecha: 11-Sep-2020

III.4. Análisis del caso concreto

Los impetrantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, al juez natural y a la defensa, porque la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista 14/2019 de 15 de julio, falto de toda fundamentación y motivación, en lugar de pronunciarse en el fondo de la apelación interpuesta por la parte civil, dispusieron la continuidad con el juicio oral con el argumento infra petita de que al haberse planteado por ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ya no era posible nuevamente oponer ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del citado departamento una nueva excepción de extinción aún se hubiera anulado actuados del Tribunal de Sentencia Penal Tercero, todo ello sin pronunciarse sobre el fondo de la apelación.

A efectos de resolver la presente problemática, es menester inicialmente revisar los antecedentes que informan el expediente, en ese sentido, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Ilsem Daniela López Vargas, contra Gary Raúl Muñoz Calderón y Luis Ulises Muñoz Calderón por el supuesto ilícito de abuso deshonesto previsto y sancionado en el art. 312 del CP, mediante Auto de 16 de octubre de 2017, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa por falta de certeza y especificidad de la acusación y la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, declarando fundado el incidente de actividad procesal defectuosa por contaminación de la prueba por parte del Tribunal, disponiéndose que en el sorteo correspondiente se pase el conocimiento y la sustanciación de la presente audiencia de juicio oral al tribunal llamado por ley, conforme prevé el art. 403 del CPP (Conclusión II.1.).

Posteriormente, por Auto de 5 de enero de 2018 el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, ya en conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Ilsem Daniela López Vargas, contra Gary Raúl Muñoz Calderón y Luis Ulises Muñoz Calderón por el supuesto ilícito de abuso sexual, por efecto de un nuevo sorteo, declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del proceso, improbado el incidente de nulidad de la acusación fiscal y acusación planteada por incumplimiento del art. 72 y 73 del CPP; y, probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (Conclusión II.2).

A través de los memoriales de 10 de enero de 2018 Ilsem Daniela López Vargas denunciante y Magaly Castro Luna, Betty Mamanillo Aquice, Hilda Blanca Flores Elías y Marcelo Sierra, Fiscales Especializados para Víctimas de Atención Prioritaria, presentaron apelación incidental en contra del Auto de   5 de enero de 2018 (Conclusión II.3.).

A través del Auto de Vista 14/2019, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, señaló que al encontrarse ejecutoriada la resolución de las excepciones por el Tribunal de Sentencia Tercero del citado departamento, no puede ingresar a conocer la apelación planteada a la Resolución del Tribunal de Sentencia Primero en juicio oral; toda vez que, fue pronunciada sin competencia; razón por la que dispuso que se continúe el juicio oral continuo y contradictorio (Conclusión II.5.).

Identificada la problemática en la presente acción de defensa y toda vez que demanda la falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista 14/2019, ahora impugnado, en relación a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, a fin de resolver la problemática, revisaremos el acto cuestionado.

“CONSIDERANDO.- Que por mandato del art. 314 del Código de Procedimiento Penal, en el parágrafo I, señala de forma textual ‘Las excepciones se tramitarán por la vía incidental POR UNA SOLA VEZ (resaltado propio) ofreciendo prueba idónea y pertinente las cuales podrán plantear por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo penal dentro del plazo de diez días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, sin interrumpir actuaciones investigativas.

Ahora bien, como tenemos de los datos del proceso, reiniciado el juicio oral por los señores jueces del Tribunal de Sentencia Nº 3 de la capital, precedentemente juicio oral de fs. 816-827; la defensa de los imputados han planteado excepciones entre ellas extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y otras, que merecido la resolución que corre a fs. 825-827 donde se han producido por declarar infundados el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y ninguna de las partes ha hecho uso del recurso de apelación en tiempo oportuno. Al contrario al haberse también resuelto en dicho fallo por declarar probado el incidente del actividad procesal defectuosa por contaminación con la declaración de la víctima, se ha remitido obrados ante otro Tribunal de Sentencia por la pero, curiosamente los señores jueces del tribunal de sentencia desconociendo dicha norma procesal, han permitido que nuevamente se vuelva a plantear los mismos incidentes ya resueltos y señalados en el Tribunal que anteriormente tramitó la causa e inició el proceso, uno de ellos es el que motiva la apelación, toda vez que al resolver el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, han tomado una decisión diferente declarando probado dicho incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; pero esta actividad contraria a la ley que permite tramitar las excepciones más de una vez en contra lo determinado en el art. 314.I del Código de Procedimiento Penal; impiden que se pueden ingresar a conocer a fondo de lo resuelto al tener la resolución pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la capital, la calidad de cosa juzgada, toda vez que, contra dicha determinación en una de las partes ha presentado apelación en tiempo y forma señalada por ley. Por lo que al amparo del art. 315.III se declara que estos nuevos incidentes o excepciones son manifiestamente dilatorios, maliciosos que han buscado hacer caer en error la autoridad jurisdiccional, por lo que se interrumpe el plazo de la prescripción de la pena y de la duración máxima del proceso.