SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-S1
Fecha: 11-Sep-2020
POR TANTO
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, al cumplimiento del art. 126 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que se encuentra ejecutoriada la resolución de las excepciones por el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la Capital, no puede ingresar a conocer la apelación planteada a la Resolución del Tribunal de Sentencia Nº 1, en un juicio oral por lo que la pronunciaron sin competencia por lo que se dispone que se continúe el juicio oral continuo y contradictorio.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, al cumplimiento del art. 126 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que se encuentra ejecutoriada la resolución de las excepciones por el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la Capital, no puede ingresar a conocer la apelación planteada a la Resolución del Tribunal de Sentencia Nº 1, en un juicio oral por lo que la pronunciaron sin competencia por lo que se dispone que se continúe el juicio oral continuo y contradictorio.
De lo glosado, se concluye que el Auto de Vista ahora cuestionado, ingresa a referir que una vez conocido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí el juicio oral éste en desconocimiento de la norma procesal, han permitido que nuevamente se vuelva a plantear los mismos incidentes ya resueltos y señalados en el Tribunal que anteriormente tramitó la causa e inició el proceso, declarando en esta segunda oportunidad por la procedencia de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, actuando en contra del art. 314.I del CPP, que permite tramitar las excepciones por una sola vez, como en el presente caso que ya fuera resuelto por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, razón por la cual no debió admitir el Tribunal de Sentencia Penal Primero una cuestión que ya fuere resuelta, ya que únicamente se torna el planteamiento de dichas nuevas excepciones en dilatorias, cita al respecto el art. 315.III del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- POR TANTO
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación
- la fundamentación y motivación
- III.2. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- garantía general
- ii.
- III.3. Deber de fundamentación del tribunal de apelación sobre la extinción de la acción penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la debida fundamentación en el Auto de Vista cuestionado.-
- En cuanto a la debida motivación en el Auto de Vista cuestionado.-
- REVOCAR en parte
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- SC 0902/2010-R de 10 de agosto
- Fragmento 32
- III.
- simplemente efectuaron una relación de los datos que cursan en el proceso, en ningún momento realizaron una auditoría jurídica del proceso, constatándose existir motivación arbitraria porque la decisión pronunciada deviene de una valoración inadecuada de la prueba que se tiene aportada en el proceso,
- Consecuentemente, es deber de los jueces y tribunales de primera instancia, así como de los tribunales de apelación, efectuar la auditoría jurídica en base a los datos del proceso, individualizados por el solicitante de la extinción, y expresar de manera fundamentada en su resolución, cuáles fueron los actos procesales en los que incurrieron el Órgano Judicial, Ministerio Público, víctima, querellante o en su caso los imputados, indicando el tiempo de dilación de cada acto procesal, así como la complejidad del asunto, para finalmente determinar la procedencia o no