SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2020-S1
Fecha: 11-Sep-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Ilsem Daniela López Vargas –ahora tercera interesada–, contra Gary Raúl Muñoz Calderón y Luis Ulises Muñoz Calderón –ahora accionantes–, por la presunta comisión del delito abuso deshonesto previsto y sancionado en el art. 312 del Código Penal (CP), mediante Auto de 16 de octubre de 2017, Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa por falta de certeza y especificidad de la acusación y la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, declarando fundado el incidente de actividad procesal defectuosa por contaminación de la prueba por parte del Tribunal, disponiéndose que en el sorteo correspondiente se pase el conocimiento y la sustanciación de la presente audiencia de juicio oral al tribunal llamado por ley, conforme prevé el art. 403 del CPP (fs. 826 vta. a 828).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- POR TANTO
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación
- la fundamentación y motivación
- III.2. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- garantía general
- ii.
- III.3. Deber de fundamentación del tribunal de apelación sobre la extinción de la acción penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la debida fundamentación en el Auto de Vista cuestionado.-
- En cuanto a la debida motivación en el Auto de Vista cuestionado.-
- REVOCAR en parte
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- SC 0902/2010-R de 10 de agosto
- Fragmento 32
- III.
- simplemente efectuaron una relación de los datos que cursan en el proceso, en ningún momento realizaron una auditoría jurídica del proceso, constatándose existir motivación arbitraria porque la decisión pronunciada deviene de una valoración inadecuada de la prueba que se tiene aportada en el proceso,
- Consecuentemente, es deber de los jueces y tribunales de primera instancia, así como de los tribunales de apelación, efectuar la auditoría jurídica en base a los datos del proceso, individualizados por el solicitante de la extinción, y expresar de manera fundamentada en su resolución, cuáles fueron los actos procesales en los que incurrieron el Órgano Judicial, Ministerio Público, víctima, querellante o en su caso los imputados, indicando el tiempo de dilación de cada acto procesal, así como la complejidad del asunto, para finalmente determinar la procedencia o no