SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S1

Fecha: 15-Sep-2020

A, 12 de diciembre de 2019. Aclare cual la pertinencia de su solicitud, para el esclarecimiento del delito, que se viene investigando, proponga actos adecuados para establecer la verdad material

De acuerdo a las conclusiones desarrolladas dentro el presente fallo constitucional, se advierte que por memorial recepcionado el            12 de diciembre de 2019, Emilio Salazar Laura, -hoy accionante- solicitó a Bernardo Luis Mamani Suntura, Fiscal de Materia de la Localidad de Guanay disponga notificación bajo requerimiento al Hospital CSI de la misma Localidad a objeto de que emita un informe médico de las atenciones efectuadas a su persona y las patologías que padece (Conclusión II.16), solicitud que conforme refiere el hoy impetrante de tutela, la autoridad Fiscal demandada se limitó a requerir: “A, 12 de diciembre de 2019. Aclare cual la pertinencia de su solicitud, para el esclarecimiento del delito, que se viene investigando, proponga actos adecuados para establecer la verdad material

Confrontados estos hechos, y de revisión de antecedentes se evidencia que la autoridad del Ministerio Público                            -hoy codemandado- pese a su notificación con la presente acción de libertad, no remitió, ni prestó informe alguno, estableciéndose la presunción de verdad con referencia a lo requerido por dicha autoridad fiscal; sin embargo esto no significa que lo denunciado sea un acto vulneratorio a los derechos del ahora accionante, ya que conforme se lo desarrollo en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Ministerio Publico dentro sus atribuciones consignadas en el art. 40.2 de la LOMP describe:

          “Intervenir en todas las diligencias de la etapa preliminar, preparatoria e intermedia, determinadas por Ley, velando por que dentro el término legal, se cumpla la finalidad de estas etapas del proceso y emitir los requerimientos correspondientes dentro del plazo previsto por Ley, bajo responsabilidad”.