SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S1

Fecha: 15-Sep-2020

III.2. Atribuciones del Ministerio Público

Corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este Código y en su Ley Orgánica. Igualmente deberá actuar ante los jueces de ejecución penal en todo lo relacionado con el cumplimiento de la pena”.

2.         Intervenir en todas las diligencias de la etapa preliminar, preparatoria e intermedia, determinadas por Ley, velando por que dentro el término legal, se cumpla la finalidad de estas etapas del proceso y emitir los requerimientos correspondientes dentro del plazo previsto por Ley, bajo responsabilidad.

De lo desarrollado anteriormente se entiende que, desde un mandato constitucional y legal, el Ministerio Publico a través de los Fiscales de Materia tiene la atribución de ser la autoridad idónea para intervenir en todos los actuados procesales correspondientes a la investigación de los delitos de acción pública, dejando claramente establecido que dicha labor no implica el ejercicio de actos jurisdiccionales, lo cual es privativo de la instancia jurisdiccional, conforme lo describió la SCP 0699/2013-L de     19 de julio.[2]