SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S1

Fecha: 15-Sep-2020

a) El Fiscal de Materia de Guanay

El accionante considera vulnerados los derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación; a la libertad; a la salud y la vida; toda vez que: a) El Fiscal de Materia de Guanay -codemandado-, incurrió en las siguientes ilegalidades: a.1) En audiencia de cesación a la detención preventiva de 27 de noviembre de 2019, objetó el Informe Psiquiátrico presentado por su abogado, refiriendo que “…se lo ve lucido…” y que dicho documento, debía ser obtenido “…con su brazo científico del IDIF ese informe es insuficiente”, restándole de esa forma valor legal al referido informe; y a.2.) Solicitó requerimiento para que se notifique al Hospital CSI Guanay para que emita un informe médico de las atenciones efectuadas de las patologías que padece; empero el aludido Fiscal, se limitó a decir que aclare la pertinencia de esa solicitud y proponga actos para establecer la verdad material; por su parte, 2) El Juez codemandado vulnero sus derechos de la siguiente forma: 2.i) Con el antecedente que el Juez en suplencia, mediante decreto de 11 de diciembre de 2019 dispuso notificar al Gobernador del Penal de San Pedro del departamento de La Paz para que informe sobre el cumplimiento del traslado para atención médica (dispuesta con anterioridad y no cumplida); el Juez ahora codemandado, no ejerció el control jurisdiccional de oficio, ni emitió conminatoria alguna para su cumplimiento; y, 2.ii.) Mediante Auto de 26 de noviembre de 2019, sin fundamentación y motivación debida rechazó el incidente de hospitalización domiciliaria que interpuso.

Precisadas las problemáticas planteadas, de antecedentes se tiene que dentro el proceso penal por el delito de violación seguido por el Ministerio Publico en contra del hoy accionante, se encuentra detenido en el     Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz y por el estado de su estado de salud, solicitó y recabo una serie de informes, certificaciones y notas, los cuales se traducen en los siguientes: Informe emitido por la encargada de recepción y custodia de evidencias del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de la Fiscalía General del Estado la cual mediante nota CITE RCE-IDIF LP 0141/19 de 3 de abril de 2019, en mérito al requerimiento de 29 de marzo de 2019 requiriendo se designe perito en área de psiquiatría informo “…que el Instituto de Investigaciones Forenses, en la actualidad no realiza este tipo de peritajes…” (sic); certificado médico forense de 5 de abril de 2019, emitido por el Instituto Médico Forense (IDIF) concluyendo con relación a Emilio Salazar Laura, como persona clínicamente estable sin patología actual; notas de 8 de abril, 24 de junio y 25 de junio del 2019, mediante el cual Limber Rivera Davalos, Medico Servicio de Salud R.P. San Pedro, solicito al “Juzgado que corresponda” salidas medicas judiciales para el ahora peticionante de tutela; informe médico emitido por Adela Limachi Apaza, Directora General del Hospital Municipal de Caranavi refiriendo que Emilio Salazar Laura –hoy accionante- fue valorado por la Especialidad de Psiquiatría con el diagnostico de: Trastorno depresivo adaptativo, gastritis crónica, hernia inguinal y lumbalgia, recibiendo tratamiento de acuerdo a protocolos y dado de alta en fecha 9 de abril de 2019, recomendando hacer seguimiento y control para programación quirúrgica y controles de psiquiatría de acuerdo a médico tratante; nota de 31 de julio de 2019, emitido por Edwin Orlando Lino Orellana, Enlace Departamental -Santa Cruz Médico Forense- IDIF en respuesta a la orden de valoración del estado de salud de Emilio Salazar Laura emitida por Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción en lo Penal Décimatercera del departamento de Santa Cruz, refiriendo que el médico forense no realiza valoración de certificados e informes; e, informe médico psiquiátrico de 16 de octubre de 2019 expedido por Emma Wilma Callisaya Quispecahuana, en su calidad de Médico Psiquiatra y tratante de Emilio Salazar Laura, recomendando “efectivizar las valoraciones por especialidades para tratamiento de patologías físicas que presenta, siendo que estas pueden descompensarse con el estado de afectación mental grave que presenta (…) Por la URGENCIA y refiriendo el paciente que debe ser conducido a Guanay y Caranavi para enfrentar las audiencias, se refiere al paciente a CSI Guanay para su ingreso a manejo intrahospitalario por un tiempo estimado de cuarenta y cinco días (…) instaurar por el tiempo inicial propuesto de ciento cincuenta días de tratamiento médico psiquiátrico, mismo que no puede efectuarse en un centro de reclusión (…) el mismo se puede efectivizar en su lugar de origen. (Conclusiones II.1, II.2, II.3, II.4, II.5 y II.6).

De las documentales antes referidas, claramente se advierte que las mismas se encuentran vinculadas de forma directa con la salud del hoy accionante y por consiguiente con el derecho a la vida, por lo que, corresponde confrontarlas y analizarlas con las problemáticas arriba identificadas bajo el siguiente orden: