SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S1
Fecha: 15-Sep-2020
a) El Fiscal de Materia de Guanay
El accionante considera vulnerados los derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación; a la libertad; a la salud y la vida; toda vez que: a) El Fiscal de Materia de Guanay -codemandado-, incurrió en las siguientes ilegalidades: a.1) En audiencia de cesación a la detención preventiva de 27 de noviembre de 2019, objetó el Informe Psiquiátrico presentado por su abogado, refiriendo que “…se lo ve lucido…” y que dicho documento, debía ser obtenido “…con su brazo científico del IDIF ese informe es insuficiente”, restándole de esa forma valor legal al referido informe; y a.2.) Solicitó requerimiento para que se notifique al Hospital CSI Guanay para que emita un informe médico de las atenciones efectuadas de las patologías que padece; empero el aludido Fiscal, se limitó a decir que aclare la pertinencia de esa solicitud y proponga actos para establecer la verdad material; por su parte, 2) El Juez codemandado vulnero sus derechos de la siguiente forma: 2.i) Con el antecedente que el Juez en suplencia, mediante decreto de 11 de diciembre de 2019 dispuso notificar al Gobernador del Penal de San Pedro del departamento de La Paz para que informe sobre el cumplimiento del traslado para atención médica (dispuesta con anterioridad y no cumplida); el Juez ahora codemandado, no ejerció el control jurisdiccional de oficio, ni emitió conminatoria alguna para su cumplimiento; y, 2.ii.) Mediante Auto de 26 de noviembre de 2019, sin fundamentación y motivación debida rechazó el incidente de hospitalización domiciliaria que interpuso.
Precisadas las problemáticas planteadas, de antecedentes se tiene que dentro el proceso penal por el delito de violación seguido por el Ministerio Publico en contra del hoy accionante, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz y por el estado de su estado de salud, solicitó y recabo una serie de informes, certificaciones y notas, los cuales se traducen en los siguientes: Informe emitido por la encargada de recepción y custodia de evidencias del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de la Fiscalía General del Estado la cual mediante nota CITE RCE-IDIF LP 0141/19 de 3 de abril de 2019, en mérito al requerimiento de 29 de marzo de 2019 requiriendo se designe perito en área de psiquiatría informo “…que el Instituto de Investigaciones Forenses, en la actualidad no realiza este tipo de peritajes…” (sic); certificado médico forense de 5 de abril de 2019, emitido por el Instituto Médico Forense (IDIF) concluyendo con relación a Emilio Salazar Laura, como persona clínicamente estable sin patología actual; notas de 8 de abril, 24 de junio y 25 de junio del 2019, mediante el cual Limber Rivera Davalos, Medico Servicio de Salud R.P. San Pedro, solicito al “Juzgado que corresponda” salidas medicas judiciales para el ahora peticionante de tutela; informe médico emitido por Adela Limachi Apaza, Directora General del Hospital Municipal de Caranavi refiriendo que Emilio Salazar Laura –hoy accionante- fue valorado por la Especialidad de Psiquiatría con el diagnostico de: Trastorno depresivo adaptativo, gastritis crónica, hernia inguinal y lumbalgia, recibiendo tratamiento de acuerdo a protocolos y dado de alta en fecha 9 de abril de 2019, recomendando hacer seguimiento y control para programación quirúrgica y controles de psiquiatría de acuerdo a médico tratante; nota de 31 de julio de 2019, emitido por Edwin Orlando Lino Orellana, Enlace Departamental -Santa Cruz Médico Forense- IDIF en respuesta a la orden de valoración del estado de salud de Emilio Salazar Laura emitida por Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción en lo Penal Décimatercera del departamento de Santa Cruz, refiriendo que el médico forense no realiza valoración de certificados e informes; e, informe médico psiquiátrico de 16 de octubre de 2019 expedido por Emma Wilma Callisaya Quispecahuana, en su calidad de Médico Psiquiatra y tratante de Emilio Salazar Laura, recomendando “efectivizar las valoraciones por especialidades para tratamiento de patologías físicas que presenta, siendo que estas pueden descompensarse con el estado de afectación mental grave que presenta (…) Por la URGENCIA y refiriendo el paciente que debe ser conducido a Guanay y Caranavi para enfrentar las audiencias, se refiere al paciente a CSI Guanay para su ingreso a manejo intrahospitalario por un tiempo estimado de cuarenta y cinco días (…) instaurar por el tiempo inicial propuesto de ciento cincuenta días de tratamiento médico psiquiátrico, mismo que no puede efectuarse en un centro de reclusión (…) el mismo se puede efectivizar en su lugar de origen. (Conclusiones II.1, II.2, II.3, II.4, II.5 y II.6).
De las documentales antes referidas, claramente se advierte que las mismas se encuentran vinculadas de forma directa con la salud del hoy accionante y por consiguiente con el derecho a la vida, por lo que, corresponde confrontarlas y analizarlas con las problemáticas arriba identificadas bajo el siguiente orden:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.
- II.15.
- i) El Fiscal de Materia de Guanay
- derecho a la vida
- SC 0160/2005-R de 23 de febrero
- a) Cuando está en peligro el derecho a la vida a causa de la lesión al derecho a la libertad por la persecución, procesamiento o detención indebida.
- SC 0589/2011-R de 3 mayo
- III.2. Atribuciones del Ministerio Público
- III.3. El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución
- celeridad,
- el principio de celeridad tiene como objetivo primordial garantizar que todo proceso judicial se desarrolle sin dilataciones, donde se acaten los plazos ya predispuestos en la normativa según las etapas o fases preestablecidas para su evolución, procurando no imponer la práctica de actos innecesarios de formalismos que retrasan los trámites, para así lograr obtener un procedimiento más ágil, eficaz y sencillo, en los cuales los jueces o tribunales agilicen la resolución de los litigios
- la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme en sostener que la acción de libertad puede ser activada cuando se denuncia dilaciones indebidas y se advierta una mora procesal o retardación de justicia, ostensible, con inobservancia de plazos procesales previstos por el ordenamiento jurídico en la resolución de un determinado asunto más aun tratándose de asuntos relacionados con personas privadas de libertad
- III.4.
- preventivo
- III.4.1. Supuestos de procedencia dentro el ámbito de protección de la acción libertad traslativa o de pronto despacho
- Toda petición de cesación de la detención preventiva debe ser resuelta de manera inmediata por estar vinculada al derecho fundamental a la libertad personal
- .
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- b)
- c)
- “d)
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- normando un plazo de 48 horas para que el juez o tribunal señale audiencia para su resolución
- cuando exista privación de libertad, las autoridades judiciales y todo funcionario que coadyuva en la administración de justicia deben realizar sus actuados procesales, aplicando los valores y principios constitucionales; por lo que, ante cualquier petición de la persona privada de libertad tienen la obligación de tramitarla pronta y oportunamente y con la debida celeridad, puesto que generalmente lo que se buscará a través de esta, es el cumplimiento de los actuados de mero trámite y simples peticiones en la sustanciación de los procesos penales, empero, que para el privado de libertad tienen una gran significancia ya que la finalidad es el acceso a una justicia sin dilaciones.
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- a) El Fiscal de Materia de Guanay
- el mismo se ve bien de salud y completamente lucido y que el certificado médico el imputado no fue otorgado por ningún perito del Instituto de Investigaciones Forenses, IDIF”
- resto valor legal al informe
- A, 12 de diciembre de 2019. Aclare cual la pertinencia de su solicitud, para el esclarecimiento del delito, que se viene investigando, proponga actos adecuados para establecer la verdad material
- diligencias de investigación
- escrito que fue providenciado el 14 de similar mes y año resolviendo
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración
- corpus traslativo o de pronto despacho
- el principio de celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- Fragmento 55
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado