SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S1

Fecha: 15-Sep-2020

escrito que fue providenciado el 14 de similar mes y año resolviendo

De las conclusiones precedentemente referidas, se advierte que el incidente de hospitalización domiciliaria incoado por el ahora accionante, fue resuelta por el Auto de 26 de noviembre de 2019 y al presente fue denunciado como vulneratorio, porque se la emitió sin la debida fundamentación y motivación. Al respecto cabe señalar que de acuerdo a la revisión del citado Auto, esta refiere que la excepción de hospitalización domiciliaria ya fue sustanciada por decreto de 14 de octubre de 2019, ahora bien,  remitiéndonos a dicha resolución se tiene que dicho proveído emergió en respuesta al memorial presentado el 11 de octubre de 2019, mediante el cual -el hoy peticionante de tutela- acudió ante la Jueza de control jurisdiccional, denunciando la vulneración al derecho a la vida y solicitó la declinatoria interponiendo la excepción de incompetencia territorial, escrito que fue providenciado el 14 de similar mes y año resolviendo:

“además en cuanto a la declinatoria opuesta por el acusado Emilio Salazar Laura, estese a la determinación asumida por el Tribunal de Sentencia de Caranavi en relación al cumplimiento de la Circular No. 03/2017 de fecha 13 de junio (…) bajo este entendido existiendo observaciones únicamente en relación a un incidente planteado por los codenunciados (…) este despacho resolverá únicamente lo extrañado bajo el control jurisdiccional” (Conclusión II.7). 

Nótese que el decreto de 14 de octubre de 2019, no resolvió ninguna excepción de hospitalización domiciliaria, solo hizo alusión a la excepción de incompetencia territorial, razón suficiente que nos lleva a concluir que el Auto hoy cuestionado no se encuentra debidamente motivado, ya que las razones de su decisión están sustentadas en elementos facticos inexistentes, que conllevan a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, conforme se lo desarrollo en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo constitucional, que estableció: