SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S1

Fecha: 15-Sep-2020

II.1.

II.1.  Consta informe emitido por la encargada de recepción y custodia de evidencias del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de la Fiscalía General del Estado la cual mediante nota CITE RCE-IDIF LP 0141/19 de 3 de abril de 2019, en mérito al requerimiento de 29 de marzo de 2019 requiriendo se designe perito en área de psiquiatría informo “…que el Instituto de Investigaciones Forenses, en la actualidad no realiza este tipo de peritajes…” (sic [fs. 57]).

II.11. Mediante escrito de 28 de octubre de 2019, el hoy accionante solicitó al Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay, día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva y denuncio la vulneración de su derecho a la vida, considerando que no fue trasladado por el personal de seguridad externa del Recito Penitenciario de San Pedro” al Hospital de Guanay para Recibir Tratamiento Medico (fs. 81), siendo el mismo providenciado el 4 de noviembre de 2019 por Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Mixto Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata (en suplencia legal), señalando audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva solicitada por el hoy accionante para el 13 de noviembre de 2019 (81 vta.)

II.12. Por escrito recepcionado el 11 de noviembre de 2019, el ahora accionante refiriendo que por decreto de 17 de octubre de 2019 se ordenó su traslado al CSI Guanay para recibir tratamiento médico y que efectivizado el oficio al Director del Centro Penitenciario de San Pedro no se le traslado, por lo que impetra se conmine a dicha autoridad para que cumpla con dicha orden. Escrito que fue providenciado el 14 de noviembre de 2019, disponiendo “Estese a la orden emitida a fs. 640 de obrados” (sic [fs. 83 y vta.]).

II.13. Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Mixto Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata (en suplencia legal) por Auto de 26 de noviembre de 2019, rechazó in limine y sin recurso ulterior el incidente de hospitalización domiciliaria solicitada, argumentando que mediante decreto de 14 de octubre de 2019 emitido por el Juez titular de ese entonces, “…ya se ha considerado este petitorio el mismo que incluso ha sido objeto de un recurso de reposición por parte del impetrante mediante memorial de fecha 16 de octubre presentado al juzgado el 17 de octubre del año en curso y que ha merecido la providencia de fecha 18 de octubre de 2019, consecuentemente, el petitorio que antecede se  basa en los mismos motivos que ya fueron considerados y resueltos por la autoridad jurisdiccional  conforme establece el art. 135 parágrafo IV del Código de Procedimiento Penal …” (sic [ fs. 85 y 85 vta.].

II.14.Por Auto Interlocutorio 240/2019 de 27 de noviembre, El Juez Publico Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata, en suplencia legal del Juzgado Publico Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay ambos del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva de Emilio Salazar Laura –ahora accionante-, manteniéndose su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, bajo los siguientes fundamentos: 1) “Que, en esta audiencia el abogado defensor del imputado, señala que conforme establece el Art. 239 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal cuando existen nuevos elementos que demuestren que no existen los motivos con los cuales se fundó la detención preventiva se puede cesar la misma (…) del Certificado Médico Psiquiátrico de fecha 16 de octubre 2019 (…) se puede evidenciar que su cliente fue diagnosticado con: TRANSTORNO DEPRESIVO MAYOR MODERADO, TRANSTORNO DE SOMATIZACION, PATOLOGIA PROSTATICA a DC. Y GASTRITIS CRONICA, por lo que al seguir detenido preventivamente corre en riesgo su integridad y sobre todo su vida (…) solicita se disponga la Cesación de la Detención Preventiva de su cliente y se disponga su detención domiciliaria” (sic);   2) “Que el señor representante del Ministerio Publico, ha respondido negativamente a dicha solicitud (…) referente a la salud del detenido señala que el mismo se ve bien de salud y completamente lucido y que el certificado médico el imputado no fue otorgado por ningún perito del Instituto de Investigaciones Forenses, IDIF” (sic); y, 3) “Que de la revisión de la lectura del INFORME MEDICO PSIQUIATRICO de fecha 16 de octubre de 2019 cursante a fs. 637 de obrados, y que fue emitido por la Dra. Emma Wilma Callisaya Quispecahuana, Médico Psiquiatra (…) se puede establecer que este informe médico determina claramente valoración por especialidades, asimismo como ha referido el señor Fiscal de Materia, el presente certificado no fue emitido por un perito del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), y menos ha seguido el protocolo de dicha institución pública”(sic). Resolución que fue apelada y posteriormente retirada mediante escrito de 28 de noviembre del citado año (fs. 91 a 95).

II.16. Cursa memorial recepcionado el 12 de diciembre de 2019, por el que Emilio Salazar Laura, solicitó a Luis Mamani Suntura, Fiscal de Materia de Guanay requiera a objeto de que el Hospital CSI de la misma localidad emita un informe médico de las atenciones efectuadas a su persona y las patologías que padece (fs. 14).