SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S1

Fecha: 15-Sep-2020

resto valor legal al informe

Por lo que no resulta reprochable la actuación de la autoridad hoy demandada, asimismo, cabe referir que la sindicación de que la citada autoridad “resto valor legal al informe”, -refiriéndose al Certificado Médico Psiquiátrico de 16 de octubre de 2019-, no resulta evidente, ya que la valoración de todos los elementos probatorios, es facultad privativa de la autoridad judicial y no así del Ministerio Público, conforme se lo tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico antes referido, al precisar:

“(…) el Ministerio Publico a través de los Fiscales de Materia tiene la atribución de ser la autoridad idónea para intervenir en todos los actuados procesales correspondientes a la investigación de los delitos de acción pública, dejando claramente establecido que dicha labor no implica el ejercicio de actos jurisdiccionales, lo cual es privativo de la instancia jurisdiccional, conforme lo describió la SCP 0699/2013-L de 19 de julio”.