SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S1

Fecha: 15-Sep-2020

b)

b)    Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso, cuando por ejemplo existan varias partes imputadas o víctimas múltiples que tengan que ser notificadas, o por la distancia donde se deba efectuar un determinado acto previo y esencial -como sucede con algunas notificaciones-, o que el juzgado esté de turno, etc. Con la excepción única y exclusiva en los casos que exista complejidad por la naturaleza propia y la relevancia del proceso, como los derechos e intereses comprometidos y relacionados a la petición; situación que deberá ser justificada por la autoridad judicial competente a momento de señalar la fecha de audiencia, teniendo en cuenta la razonabilidad.

De los antecedentes que cursan en el expediente de acción tutelar, se advierte que el ahora accionante mediante memorial de 17 de octubre de 2019, en su otrosí segundo (reiterado) formuló incidente de hospitalización domiciliaria (Conclusión II.8), posteriormente mediante escrito recepcionado el 23 de similar mes y año, reiteró se tramite el incidente de hospitalización domiciliaria solicitado con escrito anterior y ponderando todos y cada uno de los documentos médico legales que se encuentran en el cuaderno de control jurisdiccional, impetró se determine la hospitalización en el domicilio acreditado de Mapiri por ciento cincuenta días a partir de la alta médica hospitalaria luego de su tratamiento quirúrgico, solicitud que fue atendida por providencia de 24 de octubre de 2019, por la Jueza Pública Mixto Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia, Instrucción Penal Primera de Guanay, decretando el traslado con dicho memorial al Ministerio Público y a la parte victima (Conclusión II.10).

Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Mixto Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata (en suplencia legal) por Auto de 26 de noviembre de 2019, rechazó in limine y sin recurso ulterior el incidente de hospitalización domiciliaria solicitada, argumentando que mediante decreto de 14 de octubre de 2019 emitido por el Juez titular de ese entonces, “…ya se ha considerado este petitorio el mismo que incluso ha sido objeto de un recurso de reposición por parte del impetrante mediante memorial de fecha 16 de octubre presentado al Juzgado el 17 de octubre del año en curso y que ha merecido la providencia de fecha 18 de octubre de 2019, consecuentemente, el petitorio que antecede se basa en los mismos motivos que ya fueron considerados y resueltos por la autoridad jurisdiccional  conforme establece el art. 135 parágrafo IV del Código de Procedimiento Penal…” (Conclusión  II.13).