SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S1
Fecha: 15-Sep-2020
b)
b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso, cuando por ejemplo existan varias partes imputadas o víctimas múltiples que tengan que ser notificadas, o por la distancia donde se deba efectuar un determinado acto previo y esencial -como sucede con algunas notificaciones-, o que el juzgado esté de turno, etc. Con la excepción única y exclusiva en los casos que exista complejidad por la naturaleza propia y la relevancia del proceso, como los derechos e intereses comprometidos y relacionados a la petición; situación que deberá ser justificada por la autoridad judicial competente a momento de señalar la fecha de audiencia, teniendo en cuenta la razonabilidad.
De los antecedentes que cursan en el expediente de acción tutelar, se advierte que el ahora accionante mediante memorial de 17 de octubre de 2019, en su otrosí segundo (reiterado) formuló incidente de hospitalización domiciliaria (Conclusión II.8), posteriormente mediante escrito recepcionado el 23 de similar mes y año, reiteró se tramite el incidente de hospitalización domiciliaria solicitado con escrito anterior y ponderando todos y cada uno de los documentos médico legales que se encuentran en el cuaderno de control jurisdiccional, impetró se determine la hospitalización en el domicilio acreditado de Mapiri por ciento cincuenta días a partir de la alta médica hospitalaria luego de su tratamiento quirúrgico, solicitud que fue atendida por providencia de 24 de octubre de 2019, por la Jueza Pública Mixto Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia, Instrucción Penal Primera de Guanay, decretando el traslado con dicho memorial al Ministerio Público y a la parte victima (Conclusión II.10).
Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Mixto Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata (en suplencia legal) por Auto de 26 de noviembre de 2019, rechazó in limine y sin recurso ulterior el incidente de hospitalización domiciliaria solicitada, argumentando que mediante decreto de 14 de octubre de 2019 emitido por el Juez titular de ese entonces, “…ya se ha considerado este petitorio el mismo que incluso ha sido objeto de un recurso de reposición por parte del impetrante mediante memorial de fecha 16 de octubre presentado al Juzgado el 17 de octubre del año en curso y que ha merecido la providencia de fecha 18 de octubre de 2019, consecuentemente, el petitorio que antecede se basa en los mismos motivos que ya fueron considerados y resueltos por la autoridad jurisdiccional conforme establece el art. 135 parágrafo IV del Código de Procedimiento Penal…” (Conclusión II.13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.
- II.15.
- i) El Fiscal de Materia de Guanay
- derecho a la vida
- SC 0160/2005-R de 23 de febrero
- a) Cuando está en peligro el derecho a la vida a causa de la lesión al derecho a la libertad por la persecución, procesamiento o detención indebida.
- SC 0589/2011-R de 3 mayo
- III.2. Atribuciones del Ministerio Público
- III.3. El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución
- celeridad,
- el principio de celeridad tiene como objetivo primordial garantizar que todo proceso judicial se desarrolle sin dilataciones, donde se acaten los plazos ya predispuestos en la normativa según las etapas o fases preestablecidas para su evolución, procurando no imponer la práctica de actos innecesarios de formalismos que retrasan los trámites, para así lograr obtener un procedimiento más ágil, eficaz y sencillo, en los cuales los jueces o tribunales agilicen la resolución de los litigios
- la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme en sostener que la acción de libertad puede ser activada cuando se denuncia dilaciones indebidas y se advierta una mora procesal o retardación de justicia, ostensible, con inobservancia de plazos procesales previstos por el ordenamiento jurídico en la resolución de un determinado asunto más aun tratándose de asuntos relacionados con personas privadas de libertad
- III.4.
- preventivo
- III.4.1. Supuestos de procedencia dentro el ámbito de protección de la acción libertad traslativa o de pronto despacho
- Toda petición de cesación de la detención preventiva debe ser resuelta de manera inmediata por estar vinculada al derecho fundamental a la libertad personal
- .
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- b)
- c)
- “d)
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- normando un plazo de 48 horas para que el juez o tribunal señale audiencia para su resolución
- cuando exista privación de libertad, las autoridades judiciales y todo funcionario que coadyuva en la administración de justicia deben realizar sus actuados procesales, aplicando los valores y principios constitucionales; por lo que, ante cualquier petición de la persona privada de libertad tienen la obligación de tramitarla pronta y oportunamente y con la debida celeridad, puesto que generalmente lo que se buscará a través de esta, es el cumplimiento de los actuados de mero trámite y simples peticiones en la sustanciación de los procesos penales, empero, que para el privado de libertad tienen una gran significancia ya que la finalidad es el acceso a una justicia sin dilaciones.
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- a) El Fiscal de Materia de Guanay
- el mismo se ve bien de salud y completamente lucido y que el certificado médico el imputado no fue otorgado por ningún perito del Instituto de Investigaciones Forenses, IDIF”
- resto valor legal al informe
- A, 12 de diciembre de 2019. Aclare cual la pertinencia de su solicitud, para el esclarecimiento del delito, que se viene investigando, proponga actos adecuados para establecer la verdad material
- diligencias de investigación
- escrito que fue providenciado el 14 de similar mes y año resolviendo
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración
- corpus traslativo o de pronto despacho
- el principio de celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- Fragmento 55
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado