SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S1

Fecha: 15-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En dicha audiencia el Fiscal de Materia, refiriéndose a su estado de salud sostuvo que “…para enervar el riesgo procesal (…) existe un informe médico y que este sindicado tendría dolencias y enfermedades, pero se lo ve lucido…” “…Ese documento debe ser debidamente obtenido con su brazo científico técnico del IDIF ese informe es insuficiente…” (sic), olvidando que las autoridades administrativas, fiscales y judiciales no pueden calificar el estado de salud de una persona menos actuar desconociendo lo actuado en el cuaderno de investigaciones más aún si en el expediente existe un informe del IDIF (Instituto de Investigaciones Forenses) señalando que esa entidad no realiza pericias psiquiátricas, actuando en total desconocimiento de los antecedentes en el cuaderno de investigaciones y el certificado médico forense  de 5 de abril de 2019 emitido por Edgar Gisbert Monzón, médico forense del IDIF que concluyó sugiriendo seguir las recomendaciones de Psiquiatría.

El 12 de diciembre del citado año, presentó ante el Fiscal ahora demandado un memorial requiriendo un informe médico que determine su patología y continuar su atención de acuerdo con lo ordenado por el Juez del Control Jurisdiccional; sin embargo, dicha autoridad Fiscal mediante requerimiento de la misma fecha dispuso que “ Aclare cual la pertinencia  de su solicitud, para el esclarecimiento del delito que se viene investigando, proponga actos adecuados para establecer la verdad material” (sic), actuación que vulnera su derecho a la salud y la vida.

Habiendo obtenido mediante requerimiento Fiscal el informe médico psiquiátrico de 16 de octubre de 2019, solicitó al Juez de Control Jurisdiccional -ahora codemandado- la concesión de salidas y por decreto de 18 de similar mes y año “…se autoriza la salida del detenido preventivo Emilio Salazar Laura para recibir atención médica y/o tratamiento intrahospitalario al Hospital CSI Guanay hasta el alta definida por los médicos especialistas tratantes…” (sic); sin embargo de haberse emitido de forma tardía el oficio de traslado 372/2019 de 28 de noviembre y recepcionado en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz el 29 de similar mes y año “NO SE DIO CUMPLIMIENTO a la orden de traslado habiendo solicitado la correspondiente denuncia de VULNERACION AL DERECHO A LA VIDA a la Sra. Juez suplente por vacación judicial que el 11 de diciembre de 2019 decreta notificar al Gobernador del Penal de San Pedro del citado departamento para que informe sobre el cumplimiento de la orden de traslado y notificado el 18 de diciembre de 2019 sobrevino las Fiestas y Fin de año y finalización de la vocación judicial sin que el Juez accionado se haya pronunciado de oficio al CONTROL JURISDICCIONAL solicitado y EMITIDO CONMINATORIA al DIRECTOR DEL PENAL DE SAN PEDRO para el TRASLADO” (sic).

Opuso un incidente de hospitalización domiciliaria por 150 días, siendo admitido y corrido en traslado, por Auto de 26 de noviembre de 2019, que rechazó dicho pedido argumentando que el incidente antes referido se basa en motivos que ya fueron considerados, por lo que se impide que sean planteados nuevamente, vulnerando el derecho a la salud y a la vida, apartándose de los marcos del debido proceso en cuanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones.