SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S1
Fecha: 15-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En dicha audiencia el Fiscal de Materia, refiriéndose a su estado de salud sostuvo que “…para enervar el riesgo procesal (…) existe un informe médico y que este sindicado tendría dolencias y enfermedades, pero se lo ve lucido…” “…Ese documento debe ser debidamente obtenido con su brazo científico técnico del IDIF ese informe es insuficiente…” (sic), olvidando que las autoridades administrativas, fiscales y judiciales no pueden calificar el estado de salud de una persona menos actuar desconociendo lo actuado en el cuaderno de investigaciones más aún si en el expediente existe un informe del IDIF (Instituto de Investigaciones Forenses) señalando que esa entidad no realiza pericias psiquiátricas, actuando en total desconocimiento de los antecedentes en el cuaderno de investigaciones y el certificado médico forense de 5 de abril de 2019 emitido por Edgar Gisbert Monzón, médico forense del IDIF que concluyó sugiriendo seguir las recomendaciones de Psiquiatría.
El 12 de diciembre del citado año, presentó ante el Fiscal ahora demandado un memorial requiriendo un informe médico que determine su patología y continuar su atención de acuerdo con lo ordenado por el Juez del Control Jurisdiccional; sin embargo, dicha autoridad Fiscal mediante requerimiento de la misma fecha dispuso que “ Aclare cual la pertinencia de su solicitud, para el esclarecimiento del delito que se viene investigando, proponga actos adecuados para establecer la verdad material” (sic), actuación que vulnera su derecho a la salud y la vida.
Habiendo obtenido mediante requerimiento Fiscal el informe médico psiquiátrico de 16 de octubre de 2019, solicitó al Juez de Control Jurisdiccional -ahora codemandado- la concesión de salidas y por decreto de 18 de similar mes y año “…se autoriza la salida del detenido preventivo Emilio Salazar Laura para recibir atención médica y/o tratamiento intrahospitalario al Hospital CSI Guanay hasta el alta definida por los médicos especialistas tratantes…” (sic); sin embargo de haberse emitido de forma tardía el oficio de traslado 372/2019 de 28 de noviembre y recepcionado en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz el 29 de similar mes y año “NO SE DIO CUMPLIMIENTO a la orden de traslado habiendo solicitado la correspondiente denuncia de VULNERACION AL DERECHO A LA VIDA a la Sra. Juez suplente por vacación judicial que el 11 de diciembre de 2019 decreta notificar al Gobernador del Penal de San Pedro del citado departamento para que informe sobre el cumplimiento de la orden de traslado y notificado el 18 de diciembre de 2019 sobrevino las Fiestas y Fin de año y finalización de la vocación judicial sin que el Juez accionado se haya pronunciado de oficio al CONTROL JURISDICCIONAL solicitado y EMITIDO CONMINATORIA al DIRECTOR DEL PENAL DE SAN PEDRO para el TRASLADO” (sic).
Opuso un incidente de hospitalización domiciliaria por 150 días, siendo admitido y corrido en traslado, por Auto de 26 de noviembre de 2019, que rechazó dicho pedido argumentando que el incidente antes referido se basa en motivos que ya fueron considerados, por lo que se impide que sean planteados nuevamente, vulnerando el derecho a la salud y a la vida, apartándose de los marcos del debido proceso en cuanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.
- II.15.
- i) El Fiscal de Materia de Guanay
- derecho a la vida
- SC 0160/2005-R de 23 de febrero
- a) Cuando está en peligro el derecho a la vida a causa de la lesión al derecho a la libertad por la persecución, procesamiento o detención indebida.
- SC 0589/2011-R de 3 mayo
- III.2. Atribuciones del Ministerio Público
- III.3. El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución
- celeridad,
- el principio de celeridad tiene como objetivo primordial garantizar que todo proceso judicial se desarrolle sin dilataciones, donde se acaten los plazos ya predispuestos en la normativa según las etapas o fases preestablecidas para su evolución, procurando no imponer la práctica de actos innecesarios de formalismos que retrasan los trámites, para así lograr obtener un procedimiento más ágil, eficaz y sencillo, en los cuales los jueces o tribunales agilicen la resolución de los litigios
- la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme en sostener que la acción de libertad puede ser activada cuando se denuncia dilaciones indebidas y se advierta una mora procesal o retardación de justicia, ostensible, con inobservancia de plazos procesales previstos por el ordenamiento jurídico en la resolución de un determinado asunto más aun tratándose de asuntos relacionados con personas privadas de libertad
- III.4.
- preventivo
- III.4.1. Supuestos de procedencia dentro el ámbito de protección de la acción libertad traslativa o de pronto despacho
- Toda petición de cesación de la detención preventiva debe ser resuelta de manera inmediata por estar vinculada al derecho fundamental a la libertad personal
- .
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- b)
- c)
- “d)
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- normando un plazo de 48 horas para que el juez o tribunal señale audiencia para su resolución
- cuando exista privación de libertad, las autoridades judiciales y todo funcionario que coadyuva en la administración de justicia deben realizar sus actuados procesales, aplicando los valores y principios constitucionales; por lo que, ante cualquier petición de la persona privada de libertad tienen la obligación de tramitarla pronta y oportunamente y con la debida celeridad, puesto que generalmente lo que se buscará a través de esta, es el cumplimiento de los actuados de mero trámite y simples peticiones en la sustanciación de los procesos penales, empero, que para el privado de libertad tienen una gran significancia ya que la finalidad es el acceso a una justicia sin dilaciones.
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- a) El Fiscal de Materia de Guanay
- el mismo se ve bien de salud y completamente lucido y que el certificado médico el imputado no fue otorgado por ningún perito del Instituto de Investigaciones Forenses, IDIF”
- resto valor legal al informe
- A, 12 de diciembre de 2019. Aclare cual la pertinencia de su solicitud, para el esclarecimiento del delito, que se viene investigando, proponga actos adecuados para establecer la verdad material
- diligencias de investigación
- escrito que fue providenciado el 14 de similar mes y año resolviendo
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración
- corpus traslativo o de pronto despacho
- el principio de celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- Fragmento 55
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado