SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S1

Fecha: 15-Sep-2020

denegó

El Juez Publico Mixto de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi, ambos del departamento de La Paz, constituido en Juez de Garantías, mediante Resolución 01/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 113 a 115, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Con relación a la actuación desplegada por el Fiscal de Materia de la Localidad de Guanay, si las partes consideran que el Fiscal hubiera incurrido en omisión o acto indebido alguno, tal extremo debe ser denunciado ante el Juez de Instrucción Penal que conoce la causa a objeto de que dicha autoridad en el ejercicio de las facultades previstas por los arts. 54.I y 279 del CPP disponga lo que en derecho corresponda, no siendo posible acudir de forma directa  a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad; b) No se advierte que los informes requeridos estén directamente relacionados a demostrar que la vida y la salud  del ahora accionante  se encuentren en peligro, razón por la cual la referencia de la SCP 0822/2017-S1 no resulta ser vinculante al caso concreto; c) Con relación a la actuación desplegada por el Juez ahora codemandado, de la revisión de la prueba ofrecida en audiencia corroborado por el informe presentado por dicha autoridad resulta evidente que el mismo emitió el oficio 372/2019 dirigido al Director del Centro Penitenciario de San Pedro  de la ciudad de La Paz refiriendo el Auto de 18 de octubre de 2019 por el cual en su parte pertinente la autoridad judicial de ese entonces autorizó la salida del detenido preventivo para que reciba atención médica y tratamiento hospitalario en el Hospital CSI de Guanay en resguardo del derecho a la salud del accionante; d) Si bien la parte accionante presentó memorial de 10 de diciembre 2019 ante el Juzgado de Instrucción Primero de la Zona Sur de la ciudad de La Paz, de turno durante la vacación judicial haciendo conocer el incumplimiento de la orden de traslado; no se advierte respuesta alguna de citado Centro Penitenciario, no es menos cierto que dicho extremo no puede atribuirse a una omisión o acto indebido de la autoridad ahora demandada, careciendo de legitimación pasiva; e) Por Auto de 26 de noviembre de 2019 la autoridad jurisdiccional demandada dispuso el rechazo in limine del incidente de hospitalización domiciliaria, el memorial motivo de dicho auto no hizo referencia a dicho incidente; sin embargo, de la referida determinación  no se advierte que el Juez demandado  hubiera dejado sin efecto la providencia de 24 de octubre del señalado año misma que admitió la tramitación del referido incidente, por lo que en aplicación del principio de verdad material resulta evidente que a la fecha, el incidente formulado se encuentra admitido y corrido en traslado a las partes, encontrándose vigente y cuya tramitación permitirá analizar si corresponde disponer la hospitalización domiciliaria del accionante; y, f) con relación al derecho a la vida y la salud corresponde a la parte accionante demostrar objetivamente que los problemas de salud que se alega efectivamente ponen en peligro inminente de perder la vida; sin embargo, no se presentó prueba alguna  que acredite tal extremo.