SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S1
Fecha: 15-Sep-2020
i)
Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal de Sorata en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay mediante informe escrito cursante de fs. 12 a 13 vta., sostuvo: i) Ante el Juzgado Público Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz se tramita el proceso penal de violación con agravante, en el cual la Jueza titular de ese entonces, mediante decreto de 18 de octubre de 2019 autorizó la salida del detenido preventivo ahora accionante para recibir atención médica y/o tratamiento intrahospitalario en el Hospital CSI de Guanay, hasta el alta definitiva por los médicos especialistas tratantes, habiendo emitido el oficio 372/2019 de 28 de noviembre dirigido a las autoridades del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, siendo responsabilidad de dichas autoridades dar cumplimiento a dicho mandato; careciendo la acción de libertad de fundamento legal y legitimación pasiva; y, ii) La vulneración reclamada debió activarse contra el Gobernador del Centro Penitenciario de San Pedro de dicho departamento, quien fue el que incumplió una orden de autoridad jurisdiccional, siendo ilógico que su autoridad conmine al mismo para el cumplimiento de lo ya ordenado.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se desarrollará las siguientes temáticas: i) La inaplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose de la tutela del derecho a la vida; ii) Atribuciones del Ministerio Público; iii) El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución; iv) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; v) El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, vi) Análisis del caso concreto.
i) En audiencia de cesación a la detención preventiva de 27 de noviembre de 2019, objeto el Informe Psiquiátrico presentado por su abogado de defensa refiriendo que “…se lo ve lucido…” y que dicho documento, debía ser obtenido “…con su brazo científico del IDIF ese informe es insuficiente”, restándole de esa forma valor legal al referido informe.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.
- II.15.
- i) El Fiscal de Materia de Guanay
- derecho a la vida
- SC 0160/2005-R de 23 de febrero
- a) Cuando está en peligro el derecho a la vida a causa de la lesión al derecho a la libertad por la persecución, procesamiento o detención indebida.
- SC 0589/2011-R de 3 mayo
- III.2. Atribuciones del Ministerio Público
- III.3. El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución
- celeridad,
- el principio de celeridad tiene como objetivo primordial garantizar que todo proceso judicial se desarrolle sin dilataciones, donde se acaten los plazos ya predispuestos en la normativa según las etapas o fases preestablecidas para su evolución, procurando no imponer la práctica de actos innecesarios de formalismos que retrasan los trámites, para así lograr obtener un procedimiento más ágil, eficaz y sencillo, en los cuales los jueces o tribunales agilicen la resolución de los litigios
- la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme en sostener que la acción de libertad puede ser activada cuando se denuncia dilaciones indebidas y se advierta una mora procesal o retardación de justicia, ostensible, con inobservancia de plazos procesales previstos por el ordenamiento jurídico en la resolución de un determinado asunto más aun tratándose de asuntos relacionados con personas privadas de libertad
- III.4.
- preventivo
- III.4.1. Supuestos de procedencia dentro el ámbito de protección de la acción libertad traslativa o de pronto despacho
- Toda petición de cesación de la detención preventiva debe ser resuelta de manera inmediata por estar vinculada al derecho fundamental a la libertad personal
- .
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- b)
- c)
- “d)
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- normando un plazo de 48 horas para que el juez o tribunal señale audiencia para su resolución
- cuando exista privación de libertad, las autoridades judiciales y todo funcionario que coadyuva en la administración de justicia deben realizar sus actuados procesales, aplicando los valores y principios constitucionales; por lo que, ante cualquier petición de la persona privada de libertad tienen la obligación de tramitarla pronta y oportunamente y con la debida celeridad, puesto que generalmente lo que se buscará a través de esta, es el cumplimiento de los actuados de mero trámite y simples peticiones en la sustanciación de los procesos penales, empero, que para el privado de libertad tienen una gran significancia ya que la finalidad es el acceso a una justicia sin dilaciones.
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- a) El Fiscal de Materia de Guanay
- el mismo se ve bien de salud y completamente lucido y que el certificado médico el imputado no fue otorgado por ningún perito del Instituto de Investigaciones Forenses, IDIF”
- resto valor legal al informe
- A, 12 de diciembre de 2019. Aclare cual la pertinencia de su solicitud, para el esclarecimiento del delito, que se viene investigando, proponga actos adecuados para establecer la verdad material
- diligencias de investigación
- escrito que fue providenciado el 14 de similar mes y año resolviendo
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración
- corpus traslativo o de pronto despacho
- el principio de celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- Fragmento 55
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado