SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S1

Fecha: 15-Sep-2020

i)

Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal de Sorata en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay mediante informe escrito cursante de fs. 12 a 13 vta., sostuvo: i) Ante el Juzgado Público Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz se tramita el proceso penal de violación con agravante, en el cual la Jueza titular de ese entonces, mediante decreto de 18 de octubre de 2019 autorizó la salida del detenido preventivo ahora accionante para recibir atención médica y/o tratamiento intrahospitalario en el Hospital CSI de Guanay, hasta el alta definitiva por los médicos especialistas tratantes, habiendo emitido el oficio 372/2019 de 28 de noviembre dirigido a las autoridades del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, siendo responsabilidad de dichas autoridades dar cumplimiento a dicho mandato; careciendo la acción de libertad de fundamento legal y legitimación pasiva; y, ii) La vulneración reclamada debió activarse contra el Gobernador del Centro Penitenciario de San Pedro de dicho departamento, quien fue el que incumplió una orden de autoridad jurisdiccional, siendo ilógico que su autoridad conmine al mismo para el cumplimiento de lo ya ordenado.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se desarrollará las siguientes temáticas: i) La inaplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose de la tutela del derecho a la vida; ii) Atribuciones del Ministerio Público; iii) El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución;   iv) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; v) El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso;  y, vi) Análisis del caso concreto.

i) En audiencia de cesación a la detención preventiva de 27 de noviembre de 2019, objeto el Informe Psiquiátrico presentado por su abogado de defensa refiriendo que “…se lo ve lucido…” y que dicho documento, debía ser obtenido “…con su brazo científico del IDIF ese informe es insuficiente”, restándole de esa forma valor legal al referido informe.