SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2020-S4

Fecha: 29-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En agosto de 1987, debido a algunos desperfectos, explotó una garrafa de gas licuado en su domicilio particular, misma que cobró la vida de su esposo, dejando en la orfandad a tres hijos; emergente de ello, después de arduas reuniones, logró que como parte de indemnización, se le otorgue la concesión del surtidor “Guatamala”; esto, en virtud al contrato AJC-116/89; sin embargo, a raíz de una serie de dificultades en cuanto al canon de arrendamiento, tuvo que iniciar un proceso judicial de Renovación Tácita del Contrato y Reducción del Canon de Arrendamiento por Falta de Equidad, siendo la misma reconvenida por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con la demanda de Resolución de Contrato por Incumplimiento Voluntario Culpable y por Vencimiento del Término más Resarcimiento de Daños y Perjuicios.

De esta manera, en primera instancia, mediante Sentencia 23/09 de 25 de febrero de 2008, se declaró probada en parte la demanda principal referente a la renovación tácita del contrato; y en cuanto a la reconvencional, fue declarada improbada, disponiéndose que en ejecución de sentencia, se cumpla con el pago del monto total de alquileres devengados, en el plazo de veinte días; es así, que al recurso de apelación planteado por el entonces demandado, en alzada, se emitió el Auto de Vista 215/2011 de 3 de octubre, por el cual, se declaró improbada la demanda y probada la reconvencional, solo con relación a la resolución del contrato.

Una vez, elevado el expediente en casación, a través de Auto Supremo 149/2012 de 6 de junio, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, casó el Auto de Vista 215/2011, disponiendo en el fondo, mantenerse subsistente la Sentencia de primera instancia, con la modificación de que el pago de alquileres sea cancelado en el término dispuesto por la Jueza de la causa, bajo alternativa de resolución del contrato; consecuentemente, a partir de la emisión de la mencionada Resolución Suprema, se ingresó a la fase de ejecución de sentencia.

Posteriormente, el entonces Juez Público Décimo en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, pronunció el Auto 561/18 de 4 de abril de 2018, por el cual, suspendió la resolución del contrato solicitado por la parte demandada, hasta que se practique una pericia, por lo que su persona dedujo recurso de apelación, el 11 de octubre del referido año, solicitando se revoque totalmente el Auto 561/18 y se dé estricto cumplimiento al Auto Supremo 149/2012, pues habiendo sido resuelto el contrato, el proceso se encontraba concluido, correspondiendo en ese caso, ordenarse el archivo de obrados, haciendo notar que el merituado recurso debía ser resuelto en base al antiguo Código de Procedimiento Civil (CPCabrg), puesto que cuando se promulgó el nuevo Código Procesal Civil (CPC) –Ley 439 de 19 de noviembre de 2013–, el proceso ya se encontraba con sentencia ejecutoriada y en fase de ejecución de la misma.