Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
III.2.
Todo procedimiento modificatorio de una ley, debe atravesar un proceso transitorio, de la anterior ley vigente a la nueva, puesto que lo contrario, implicaría vulneración a la seguridad jurídica y provocaría un caos jurídico, dado que, en todos los casos, sin duda, existirán procesos en trámite iniciados con la ley vigente en ese momento, por lo tanto, corresponderá al nuevo texto normativo regular dicha transición, de la manera en la que considere necesario y la cual resguarde los principios procesales inherentes al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Los procesos en ejecución de sentencia ya iniciados se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil para las actuaciones que aún puedan realizarse o modificarse hasta el cumplimiento de la sentencia
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.4.
- Sentencias y Autos Definitivos
- CONFIRMAR