SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario seguido a instancias Sonia Justiniano Talavera –ahora solicitante de tutela– contra YPFB, se emitió la Sentencia 23/09 de 25 de febrero de 2008; a través de la cual, el entonces Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, declaró probada en parte la demanda principal, solo respecto a la renovación tácita del contrato y no así la reducción del canon de alquiler; de igual forma, e improbada la demanda reconvencional, disponiéndose entre otros, que en ejecución de sentencia y con la finalidad de que se cumpla con la renovación tácita ya declarada, la demandante cancele a YPFB el monto total de los alquileres devengados, en el plazo de veinte días (fs. 3 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Los procesos en ejecución de sentencia ya iniciados se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil para las actuaciones que aún puedan realizarse o modificarse hasta el cumplimiento de la sentencia
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.4.
- Sentencias y Autos Definitivos
- CONFIRMAR