SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
Sentencias y Autos Definitivos
Para resolver la problemática planteada en esta acción tutelar, en principio corresponder referirnos a los fundamentos esgrimido en el Auto de Vista, que sirvió de base para declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación planteado por la ahora accionante, el cual, hizo la siguiente referencia: “…en el presente caso se debe tener en cuenta por un lado que, el plazo de diez días para impugnar resoluciones judiciales, por disposición de los artículos 260 p.I) y 261 p.I) del Código Procesal Civil se encuentra reservado exclusivamente para recurrir de Sentencias y Autos Definitivos, entendiéndose éstas como aquellas resoluciones judiciales que ponen fin al proceso de manera definitiva (Art. 260 p.I) del Código Procesal Civil), y, por otra parte, se debe tener en cuenta que el plazo para impugnar Autos Interlocutorios, como es el AUTO de fecha 04 de abril del año 2018 es de tres días, conforme a lo establecido por el artículo 262-1) del Código Procesal Civil, en ese entendido (…) ha presentado su impugnación en fecha 11 de octubre del año 2018, ha presentado su Recurso de Apelación de manera extemporánea, dejando así precluir el derecho a impugnar la nombrada resolución judicial…” (sic)
De esta manera, se tiene que la problemática a ser analizada converge principalmente en sentido a que existió una aplicación errada del Código Procesal Civil, pues a criterio de la impetrante de tutela, correspondía la tramitación de su proceso de acuerdo a lo establecido en Disposición Transitoria Octava de dicha norma; es decir, bajo la normativa establecida por el Código de Procedimiento Civil abrogado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Los procesos en ejecución de sentencia ya iniciados se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil para las actuaciones que aún puedan realizarse o modificarse hasta el cumplimiento de la sentencia
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.4.
- Sentencias y Autos Definitivos
- CONFIRMAR