SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
III.4.
En este entendido, la demanda de acción de amparo constitucional que motiva el presente análisis, se circunscribe en que los Vocales demandados, hubieran pronunciado una Resolución atentatoria a los derechos de la ahora solicitante de tutela, pues a momento de resolver el recurso de apelación planteado por su persona, hubieran aplicado los preceptos dispuestos en el Código Procesal Civil; es decir, en apego al ordenamiento jurídico vigente, incurriendo en una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; toda vez que, dicha determinación estuvo sustentada en el art. 262.1 del CPC, sin considerar la Disposición Transitoria Octavia de dicho cuerpo normativo que refiere que los procesos que hubieran ingresado a fase de ejecución de sentencia previa a su promulgación, debían continuar su sustanciación conforme a las previsiones contenidas en el Código de Procedimiento Civil abrogado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Los procesos en ejecución de sentencia ya iniciados se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil para las actuaciones que aún puedan realizarse o modificarse hasta el cumplimiento de la sentencia
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.4.
- Sentencias y Autos Definitivos
- CONFIRMAR