SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S1

Fecha: 17-Sep-2020

1)

Benjamín Oliveira Carrillo, en calidad de Rector a.i. y en su condición de Presidente del Honorable Consejo Universitario de la UAP, presentó informe escrito el 4 de diciembre de 2019, cursante a fs. 117 y vta., mediante el cual estableció: 1) Su apersonamiento en su condición de Rector de la citada Casa de Estudios; 2) El incumplimiento de lo dispuesto por el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo); requisito sine equanon; es decir, la identificación de los demandados “…y a este momento desconocemos si la acción de amparo está dirigida al Honorable Consejo Universitario (…) a algunos de sus integrantes, ya que este ente colegiado cuenta con muchos más miembros de los que son demandados.” (sic); y, 3) La SCP 0319/2017-S1 de 12 de abril, estableció que: “…respecto de demandas a entes colegiados, existiendo dos posturas, la citación DE LA TOTALIDAD DE SUS COMPONENTES o del representante legal, elementos que no se determinan en la acción de amparo…” (sic); motivo por el cual, solicitó se declare la improcedencia y se rechace.