SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S1
Fecha: 17-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; toda vez que, los miembros del Honorable Consejo Universitario (HCU) de la Universidad Amazónica de Pando (UAP) –ahora demandados– por Resolución 294/2019 de 11 de noviembre, designaron a las autoridades interinas –Rector y Vicerrector–; sin considerar al Director de Área más antiguo, conforme establece el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Honorable Consejo Universitario en su art. 7 y el Reglamento Electoral Universitario en su art. 19; asimismo, señaló que en la referida Resolución no se hizo referencia en qué en sesión extraordinaria aceptaron la renuncia de las anteriores autoridades, como tampoco se consignó el plazo del mandato de los interinos; el cual, no debe durar más de ochenta y nueve días calendario; en ese sentido, refirió que carece de fundamentación y motivación, la cual no tiene coherencia ni establece del porque el Director de Área más antiguo, no asumió el cargo de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), vulnerando el debido proceso, y los principios de legalidad y seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- II.2.
- De existir observaciones de fondo, el Consejero deberá hacerlas conocer 24 horas antes de la sesión
- El consejero podrá reconsiderar un asunto ya resuelto a solicitud de un consejero apoyado por otro y luego que la sala decida la reconsideración por dos tercios de votos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR