SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S1

Fecha: 17-Sep-2020

i)

Asimismo acudió a la audiencia de consideración de esta acción de defensa en la cual, a través de su defensa técnica señaló lo siguiente: i) El accionante debió demandar a todos los miembros del Honorable Consejo Universitario, conforme establece la SCP 0319/2017-S1; por lo que, no existe legitimación pasiva; ii) Por otro lado, refirió que el art. 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Honorable Consejo Universitario establece un plazo de veinticuatro horas para objetar una decisión de igual forma, el art. 43 del referido Reglamento establece otra metodología de impugnación distinta forma de impugnar, es durante la sesión del Honorable Consejo Universitario; es decir, al momento de darse lectura al acta; por lo que, se establece que existen los medios de impugnación y el impetrante de tutela, no presentó ninguna nota con relación a la Resolución 294/2019 para impugnar; y, iii) Asimismo, el art. 50 del Estatuto Orgánico de la UAP, establece que: “…cuando no está el rector ni el vicerrector en ejercicio democrático, no está todo el concejo pero si estuviera todo el concejo son ellos los que eligen que sucederá en el cargo de director de área que sea designado por el HCU…” (sic); de lo que se infiere que el Estatuto tiene primacía sobre las demás disposiciones y normativas universitarias, concordante con el art. 400 de la CPE; por lo que, solicitó el rechazo de la acción tutelar.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si los argumentos vertidos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes aspectos: i) Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional; ii) Normativa Interna de la Universidad Amazónica de Pando; y, iii) Análisis del caso concreto.