Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S1
Fecha: 17-Sep-2020
II.5.
II.5. Certificación 143 de 4 de diciembre de 2019, suscrito por Vanessa Olivera Peralta, Secretaria General a.i. UAP, a solicitud escrita de Erika Silvana Bustillos Vega, certifica: “Que, habiéndose revisado los documentos institucionales, se constata que hasta la fecha este despacho no recibido ninguna nota en relación a la Resolución HCU Nº294/2019 que reconocer al M.Sc. Benjamín Oliveira Carrillo y al Dr. Joel Ramírez Ramírez como Rector a.i. y Vicerrector a.i. respectivamente de la Universidad Amazónica de Pando, referido a impugnación interpuesta por parte del Dr. Ariz Humerez Alvez, Director del Área Ciencias Jurídicas y Políticas de la UAP.” (sic [fs. 96]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- II.2.
- De existir observaciones de fondo, el Consejero deberá hacerlas conocer 24 horas antes de la sesión
- El consejero podrá reconsiderar un asunto ya resuelto a solicitud de un consejero apoyado por otro y luego que la sala decida la reconsideración por dos tercios de votos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR