Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S1
Fecha: 17-Sep-2020
II.4.
II.4. Nota de 4 de diciembre de 2019, suscrita por Erika Silvana Bustillos Vega, Secretaria Ejecutiva de la FUD del Honorable Consejo Universitario; mediante el cual solicita a Secretaría General de la UAP una certificación “…como es efectivo, que en relación a la Resolución 294/2019, el Sr. Ariz Humerez Alvez no ha presentado impugnación alguna a la fecha al Honorable Consejo Universitario.” (sic [fs. 97]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- II.2.
- De existir observaciones de fondo, el Consejero deberá hacerlas conocer 24 horas antes de la sesión
- El consejero podrá reconsiderar un asunto ya resuelto a solicitud de un consejero apoyado por otro y luego que la sala decida la reconsideración por dos tercios de votos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR