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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S1

    Fecha: 17-Sep-2020

    II.4.

    II.4.  Nota de 4 de diciembre de 2019, suscrita por Erika Silvana Bustillos Vega, Secretaria Ejecutiva de la FUD del Honorable Consejo Universitario; mediante el cual solicita a Secretaría General de la UAP una certificación “…como es efectivo, que en relación a la Resolución 294/2019, el Sr. Ariz Humerez Alvez no ha presentado impugnación alguna a la fecha al Honorable Consejo Universitario.” (sic [fs. 97]).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
    • II.2.
    • De existir observaciones de fondo, el Consejero deberá hacerlas conocer 24 horas antes de la sesión
    • El consejero podrá reconsiderar un asunto ya resuelto a solicitud de un consejero apoyado por otro y luego que la sala decida la reconsideración por dos tercios de votos
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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