SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S1
Fecha: 17-Sep-2020
II.3.
“ARTICULO PRIMERO.- Reconocer al M.Sc. Benjamín Oliveira Carrillo y al Dr. Joel Ramírez Ramírez como Rector a.i. y Vicerrector a.i. respectivamente de la Universidad Amazónica de Pando, quienes además de ejercer las funciones académicas, y administrativas, deberán cumplir con el mandato expreso por parte del Honorable Consejo Universitario y toda la comunidad universitaria, que es el de llamar a claustro universitario, a objeto de que se pueda elegir de forma legal y legítima a las autoridades (Rector y Vicerrector), en el marco del Estatuto Orgánico y Reglamentos de la U.A.P.
ARTICULO SEGUNDO.- Adoptar todas las previsiones administrativas correspondientes, que determina la nomenclatura jurídica universitaria al interior de la institución, a fin de que las autoridades interinas puedan cumplir a cabalidad con el mandato del Honorable Consejo Universitario” (sic [fs. 94]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- II.2.
- De existir observaciones de fondo, el Consejero deberá hacerlas conocer 24 horas antes de la sesión
- El consejero podrá reconsiderar un asunto ya resuelto a solicitud de un consejero apoyado por otro y luego que la sala decida la reconsideración por dos tercios de votos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR